Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000160-2020-CE-PJ

Lima, 30 de mayo del 2020

VISTO:

El Oficio N° 284-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 025-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 465, 472 y 498-2019-CE-PJ; así como 036, 074 y 083-2020-CE-PJ y 045-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que, a través de la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose por Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben disponer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 025-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2020.

Quinto. Que, en razón a la suspensión de labores del Poder Judicial hasta el 30 de junio de 2020, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno considera conveniente que el plazo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que vence el 31 de mayo de 2020, sea prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispongan las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 613-2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 30 de junio de 2020

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

- Juzgado Civil Transitorio - Huacho

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chincha

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado Civil Transitorio - Cutervo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho

- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 - La Molina

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo

Corte Superior de Justicia de Loreto

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas

- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

- Juzgado Civil Transitorio - Tambopata

Corte Superior de Justicia de Moquegua

- Juzgado Civil Transitorio - Ilo

Corte Superior de Justicia de Pasco

- Juzgado de Familia Transitorio - Pasco

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Piura

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Paita

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- Sala Laboral Transitoria - Piura

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Tocache

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

Corte Superior de Justicia del Santa

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Pariñas

- 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio - Sullana

- 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio - Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas)

- Sala Laboral Transitoria - Sullana

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1867237-1