Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000158-2020-CE-PJ

Lima, 28 de mayo del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000637-2020-P-CSJSU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y el oficio remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 062-2020-P-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Oficio N° 000637-2020-P-CSJSU-PJ informó a este Órgano de Gobierno sobre las medidas administrativas adoptadas ante el aumento de servidores contagiados por el COVID-19; así como los reiterados requerimientos efectuados, hasta por cuatro veces, a la Dirección Regional de Salud para que se proceda a realizar los exámenes correspondientes para descartar el contagio con el virus del COVID-19 a los 105 trabajadores que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes vienen laborando en turnos alternados y/o continuos desde el 16 de marzo hasta la actualidad, pedido que también fue dirigido a Dirección de la Subregión de Salud Luciano Castillo Colonna de Sullana, frente a lo cual se les ha informado que las pruebas solicitadas aún no están disponibles para poder atenderlos.

Ante la circunstancia descrita, propone que se disponga a la Gerencia General del Poder Judicial habilite y autorice la asignación del presupuesto necesario para la adquisición de más pruebas moleculares y/o serológicas que deberán ser aplicadas al personal del Distrito Judicial de Sullana; y/o se autorice la modificación presupuestaria que corresponda, considerando que dicha Corte Superior de Justicia no es Unidad Ejecutora y depende administrativamente de la Gerencia General del Poder Judicial; atendiendo además que el presupuesto asignado no es suficiente para implementar los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y normas modificatorias; así como de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 110-2020-GRHB-GG-PJ.

Cuarto. Que, en el mismo sentido, el Presidente de la Corte Superior de Loreto hizo de conocimiento la situación de la referida Corte Superior de Justicia, y solicita contar con pruebas de descarte, puesto que pese a que fueron pedidas a la Dirección Regional de Salud; las pruebas enviadas a Iquitos son escasas, situación que dificulta que les atiendan.

Por dicha razón, optaron por cotizar en laboratorios privados a efecto de realizar las pruebas a magistrados y personal; así como se solicitó autorización a la Gerencia General del Poder Judicial, sin respuesta alguna. Asimismo, se precisa que es necesario contar con un médico que pueda monitorear a las personas que presentan los síntomas.

Quinto. Que, al respecto, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aras de cautelar la salud de jueces y personal jurisdiccional y administrativo, mediante Resolución Corrida N° 000052-2020-CE-PJ emitida en sesión de fecha 8 de mayo del año en curso, dispuso que se gestione o adquiera pruebas para descartar el COVID-19; encargándose a la Gerencia General del Poder Judicial su ejecución.

En dicho sentido, es necesario reiterar que, en aplicación con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA del 7 de mayo de 2020 y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA del 13 de mayo de 2020, el mencionado órgano de línea cumpla con dar atención prioritaria a la adquisición de las pruebas referidas, teniendo en cuenta además el “Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo del Poder Judicial “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 607-2020 de la trigésima primera sesión de fecha 18 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19.

Artículo Segundo.- Reiterar al Gerente General del Poder Judicial dar atención prioritaria a la adquisición de las pruebas moleculares y/o serológicas, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo, a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1867236-5