Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 581/MDR

Rímac, 30 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 005-2020-CARDEL/MDR, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 013-2020-GFA-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función específica exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, los numerales II y VI de su Título Preliminar de la Ley Nº 26842 General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario Oficial “El Peruano”, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de dicho artículo; Asimismo, se dispone que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado artículo;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se Aprueba aprueban los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”

Que, mediante el Informe Nº 013-2020-GFA/MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, informa que los mercados de abastos el distrito del Rímac vienen operando sin contar con los protocolos de salubridad que ha dispuesto el gobierno central para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19; por lo que remite el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19;

Que, con Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19; la misma que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria del 30 de mayo de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA OPERABILIDAD DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DEL RIMAC, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL BROTE DEL COVID-19

Artículo 1º.- OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

Establecer medidas que regulen la operatividad de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID –19, con la finalidad de garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general en el distrito del Rímac.

Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA

Las disposiciones de la presente ordenanza se deberán aplicarse en los mercados de abasto, municipales o privados, del distrito del Rímac, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población.

Artículo 3º.- ÓRGANO REPONSABLE DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

La Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones, es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente ordenanza y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias respectivamente.

Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS DE OPERATIVIDAD EN LOS MERCADOS DE ABASTOS

4.1. Horario de Atención

El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:00 horas (5 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados de abastos, a fin de aminorar la aglomeración de personas en los mismos. Manteniéndose dicho horario para los días domingos, luego de culminado el estado de emergencia nacional (cuarentena) por el brote del COVID-19.

4.2. Obligaciones de los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces en coordinación con la municipalidad:

a) Establecer medidas de acuerdo al Protocolo del Plan de Contingencia de prevención frente al COVID-19 de aplicación obligatoria para los que laboran en el mercado como al público en general.

b) Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:

- Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación)

- Aforo temporal máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE.

- Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como para el público en general.

c) Definir, en coordinación con la municipalidad, horarios para el abastecimiento de alimentos y asimismo verificar que los medios que se utilicen para el transporte de los mismos (carretas, jabas, coches, etc.) estén correctamente higienizados y desinfectados.

d) Los comerciantes deberán respetar el distanciamiento social, para lo cual deberán evitar la aglomeración de personas dentro del puesto de trabajo, así como evitar presencia de jaladores, vendedores o cobradores en pasadizos.

e) Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

f) Evitar el ingreso al mercado de personas que pertenezcan al grupo de población vulnerable (adultos mayores, embarazadas, etc.).

g) Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado (incluye estibadores) cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas), además, los comerciantes harán uso de la indumentaria reglamentaria de acuerdo al giro en el que laboran.

h) Designar a un personal de limpieza de forma permanente en el ingreso para la desinfección y limpieza de los pasadizos y las carretillas que ingresan y al establecimiento

i) De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente:

- Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos.

- Garantizar y/o verificar: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro).

- Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado.

j) Implementar un padrón actualizado de TODOS los trabajadores del mercado, incluyendo información, con el tratamiento legal de datos personales correspondiente, de aquellos que pertenezcan al sector de población vulnerable:

- Adultos mayores

- Mujeres embarazadas

- Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido.

- Personas con hipertensión arterial

- Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido.

- Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis.

- Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer.

- Personas con síntomas respiratorios: gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc.

k) El comerciante o alguna persona en su hogar que presente síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado o quien haga sus veces.

l) Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad.

m) NO deberán asistir a trabajar los comerciantes que pertenezcan al sector de población vulnerable.

n) Asegurar la presencia de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura igual o mayor a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos. Además, se mantendrá un reporte diario de los trabajadores del mercado

o) Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia no menor de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder).

p) Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa de polietileno al interior de la misma capacidad que el recipiente, la que debe ser cerrada con doble nudo y rociada con solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) al exterior del puesto, para luego ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad.

q) Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

r) Entregar al personal de limpieza los EPP correspondientes (guantes, mascarilla, lentes e indumentaria), así como asegurar que este mantenga a una distancia no menor de un (1) metro de los vendedores de los puestos, así como de los clientes.

s) Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos, verificando que esto se realice en diferentes horarios para evitar cualquier tipo de contaminación.

t) Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con la reactivación de los programas de segregación en la fuente de su jurisdicción.

u) Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones:

- Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.).

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección según necesidad.

v) Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

w) Conformar y/o activar los Comités de Autocontrol sanitario e informar los datos de los integrantes al área encargada de la Vigilancia Sanitaria de la municipalidad.

x) Promover el uso de bicicletas. Los mercados deberán implementar estacionamientos para bicicletas, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente ordenanzas.

4.3. Obligaciones del público en general (compradores):

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente:

- El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

- Evitar acudir al mercado si pertenecen al grupo de población vulnerable.

- Solo está permitido el ingreso de una persona por familia.

- Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro entre persona y persona.

- Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso, de registrar una temperatura igual o mayor a 38°C se procederá a tomar sus datos y se le comunicará al establecimiento de salud de la jurisdicción.

- No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía).

- Otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

4.4. Obligaciones de los comerciantes (manipulación de alimentos):

- Implementar una barrera protectora de lámina de Polietileno translúcido el cual deberá ser instalada entre el puesto de venta y el comprador que sirva para contrarrestar y neutralizar la propagación del virus.

- Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de tocarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros.

- Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador.

- Evitar entregar bolsas plásticas o bolsas no biodegradables. Se exceptúa, cuando se trate de contener alimentos a granel, alimentos de origen animal o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

4.5. Obligaciones del transportista:

- Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

- Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta.

- Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al finalizar la jornada.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- DISPONER, de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogados por Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad del Rímac; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM y Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM.

Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporado en la presente ordenanza, entrará en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación.

Tercera.- SUSPENDER temporalmente, toda norma, directiva, lineamiento o procedimiento que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el portal de la entidad (www.munirimac.gob.pe).

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Informativa, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1867182-1