Aprueban la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 07

Lima, 1 de junio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Informe N° 000154-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, el Memorando N° S/N-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 051-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y la comunicación electrónica de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la acotada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política orientada al ciudadano la cual establece que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la referida norma, establecen que queda restringido durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; y las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales excepto para acciones relacionadas con la emergencia sanitaria y conexos.

El plazo de declaración de estado de emergencia y aislamiento social obligatorio, ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271, se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en cuyo artículo 3, se incorporaron los artículos 9-A y 11-A, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, aprueba el Texto Único de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el cual establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tiene como objeto promover y facilitar las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente, con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, para tal efecto modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; propiciando los canales de atención no presenciales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, señala la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en el cual se indica que los Gobiernos Regionales y Locales pueden aplicar las medidas contenidas en los presentes lineamientos en el marco de sus competencias y funciones; sin perjuicio, de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.3 de la citada Resolución Ministerial, establece que para el desarrollo de actividades y procedimientos internos se debe: “Evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites internos de la entidad, con el fin de que se realicen a través del sistema de trámite documentario, o sistema que haga sus veces, y no se genere documentación física que entregar, con el objeto de reducir el traslado de los servidores dentro de las instalaciones”;

Que, estando a la propuesta de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, la opinión técnica de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y la opinión legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, resulta necesario aprobar la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para nuevas licencias de funcionamiento a fin de garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, a través de medios alternativos de presentación de documentos mediante el uso de canales digitales, para continuar brindando la atención a los administrados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la política de modernización del Estado y del Gobierno Digital;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 69 y 152 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo 2.- Apruébese el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea, siendo su acceso a través del siguiente enlace: https://aplicativos.munlima.gob.pe/extranet/licencias/.

Artículo 3.- Dispóngase la puesta en funcionamiento de la Plataforma aprobada en el artículo 1ro., a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encárguese a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectúen las acciones necesarias para el adecuado uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1867181-1