Ordenanza que impulsa el comercio adaptado para la prevención del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 091-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020.

VISTOS: El Informe N° 113-2020-SGCADE-GDUO-MDMM, de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 171-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM, de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe N° 039-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 303-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 615-2020-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, y el numeral 9 señala que, le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas”;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, en concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, se expresa que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley (…) a)La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, b)Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tiene ninguna limitación legal”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4° que, “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”;

Que, en ese sentido, en concordancia con el artículo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y equidad en sus respectivas circunscripciones”, es necesario la implementaciones de medidas y acciones que faciliten el dinamismo económico en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, mediante el Informe N° 171-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM, la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana opina que el presente Proyecto de Ordenanza es viable;

Que, mediante el Informe N° 113-2020-SGCADE-GDUO-MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, considera viable y conforme el Proyecto de Ordenanza, indicando que contribuirá a sumar medidas para contrarrestar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Informe N° 039-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, mediante Informe N° 300-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite conformidad al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE IMPULSA EL COMERCIO ADAPTADO PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR.

Artículo Primero.- PERMITIR a los establecimientos comerciales señalados en el presente artículo, de manera excepcional y por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional, desarrollar giros adicionales a los autorizados con Licencia de Funcionamiento vigente según el siguiente detalle:

1. GIRO DE MINIMARKET: Podrán realizar esta actividad comercial los siguientes establecimientos:

a. Panadería.

b. Pastelería, dulcería.

c. Cafetería, salón de té, fuente de soda.

d. Sandwichería, juguería.

e. Restaurante, venta de comidas al paso o similares.

2. GIRO DE VENTA DE ARTÍCULOS Y PRENDAS DE SEGURIDAD Y BIOSEGURIDAD: Podrán realizar esta actividad comercial los siguientes establecimientos:

a. Venta de prendas de vestir en general.

b. Zapatería, venta de calzado en general.

c. Venta de lentes y artículos ópticos.

d. Bazares, boutiques.

e. Venta de artículos de plástico o similares.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los establecimientos con riesgo bajo o medio que decidan realizar de manera adicional las actividades comerciales descritas en el artículo primero, podrán realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones a los giros adicionales, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que haya obtenido

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Carlomagno Chacón Gómez

Alcalde.

1867174-2