Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 619-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 525-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer un incentivo tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, lo que ha conllevado a que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declare el estado de emergencia nacional en todo el país, disponiendo, mediante normas legales ampliatorias, el aislamiento social hasta el 24 de mayo del presente. Asimismo, se ha dispuesto el cierre de diversos establecimientos comerciales y la paralización de diversas actividades económicas, lo que ha causado una considerable afectación a la economía nacional, y en especial a la de los vecinos y empresas del Distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Ordenanza N° 610-MSS, Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2019, se establecieron los incentivos por el abono oportuno de los arbitrios municipales, ejercicio 2020;

Que, con Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS del 19.05.2020, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, señala que, dada la actual coyuntura nacional y local, es oportuno promover otras facilidades de pago adicionales a las ya establecidas, de carácter temporal, por el pago oportuno de los arbitrios municipales, ejercicio 2020;

Que, se indica que la norma propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza propuesta no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de ellos;

Que, con Informe Nº 525-2020-GPP-MSS del 20.05.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal propuesto;

Que, mediante Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS del 21.05.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza Municipal propuesto, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Que, con Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS del 21.05.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO OPORTUNO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES – EJERCICIO 2020, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE

Establecer de manera excepcional, un beneficio tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales – ejercicio 2020 en el Distrito de Santiago de Surco, lo que alcanza a todos los sujetos obligados al pago de dicho tributo municipal, indistintamente del tipo de uso del predio materia de afectación, y de su condición de deudor o no de deudas tributarias de períodos anteriores al ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

El beneficio tributario señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio del 2020.

Artículo Tercero.- INCENTIVO TRIBUTARIO

Otorgar a los sujetos mencionados en el artículo primero de la presente Ordenanza, el beneficio tributario del 15% de descuento del monto insoluto de las cuotas pendientes de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 (1°, 2°, 3°, 4° y 5° cuotas), de forma individual o conjunta, siempre que se paguen hasta el 30 de junio del 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- No procede la devolución por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los que se tienen por bien efectuados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones de la Ordenanza N° 610-MSS que se contradigan al beneficio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1867106-1