Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura

decreto supremo

n° 127-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de las acciones señaladas en el referido Decreto Legislativo a cargo del Ministerio de Cultura; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura, a solicitud de esta última;

Que, mediante Oficio N° 000064-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos de hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar acciones de información y alerta temprana a la población indígena; así como para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1489; adjuntando para dicho efecto el Informe Nº 000080-2020-OP/MC de su Oficina de Presupuesto, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Cultura, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para financiar acciones de información y alerta temprana a la población indígena; así como para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1489, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

         

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos  

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE        

2.0 Reserva de Contingencia 4 581 890,00

GASTO DE CAPITAL      

2.0 Reserva de Contingencia     418 110,00

——————

TOTAL EGRESOS 5 000 000,00

============

         

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL  

PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura  

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos  

ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

         

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios 4 581 890,00

         

GASTO DE CAPITAL        

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 418 110,00

———————-

TOTAL EGRESOS 5 000 000,00

============

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1, y los montos de transferencia por inversión, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Pliego Ministerio de Cultura” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Alejandro Arturo Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1867076-1