Prorrogan plazo establecido en el artículo 3 de la R.D. N° 08-2020-MTC/18, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales, prorrogado mediante R.D. N° 009-2020-MTC/18

resolución directoral

Nº 012-2020-MTC/18

Lima, 30 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe N° 076-2020-MTC/20.23.2 de la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial de la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite;

Que, igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2020, se prorroga, entre otros, hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en materia de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; a efectos de no perjudicar a los titulares de dichas autorizaciones, quienes se verían afectados al no poder realizar las renovaciones de las mismas considerando el período de cuarentena mencionado;

Que, teniendo en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, y por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020, respectivamente; mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, hasta el 31 de mayo de 2020, la vigencia de las autorizaciones especiales mencionadas en el considerando anterior;

Que, ante la necesidad de continuar adoptando acciones contra la propagación del COVID -19, mediante Decretos Supremos N° 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se ha venido prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, siendo la última fecha de prórroga dispuesta hasta el 30 de junio de 2020;

Que, de la misma manera, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM;

Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 076-2020-MTC/20.23.2 formulado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial de la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional, se sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes en materia de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales, a fin de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo para la renovación de sus autorizaciones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los títulos habilitantes referidos en el considerando anterior, establecido mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 y ampliado mediante la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, lo cual permitirá continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a los ciudadanos titulares de dichas autorizaciones;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

Prorróguese hasta el 30 de junio de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales, prorrogado mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FERNANDO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación en

Transporte Multimodal

1867074-1