Regulan el ingreso de manera excepcional del personal docente y administrativo a sus instituciones educativas de gestión privada de educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 099-2020-MINEDU

Lima, 30 de mayo de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0073553-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00582-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, con los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente. Así también, mediante los Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se modifica el literal l) y se incorporan los literales m), n) y o), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, y mediante los Decretos Supremos N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se vuelve a prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, con la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; y se establecieron disposiciones para la prestación del servicio educativo brindado por las instituciones educativas de gestión privada de educación básica a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, mediante Oficio N° 00199-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00163-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar un acto resolutivo que disponga que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades no puedan ser desarrolladas de manera remota, el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para la realización de determinadas actividades, que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, garantizando la calidad y oportunidad, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, asimismo, entre otros aspectos, se señala que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que permitan la realización de las actividades a las que se refiere el párrafo precedente, deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en su calidad de autoridad competente, así como otras que disponga el Gobierno, bajo responsabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades listadas en el presente artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota, el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para la realización de las siguientes actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, garantizando la calidad y oportunidad, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM:

a) Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

b) Utilización de los sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa, para garantizar la conectividad de los docentes en la preparación e impartición de las clases a distancia, en los casos en que no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.

c) Registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.

d) Mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.

e) Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

Artículo 2.- Las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que permitan la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1, deberán contar con medidas y protocolos internos, que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en su calidad de autoridad competente, así como otras que disponga el Gobierno, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- La presente resolución bajo ninguna circunstancia faculta a las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica a disponer que el personal docente y administrativo asista de manera obligatoria a la institución educativa, debiendo entenderse que la disposición contenida en el artículo 1 del presente acto resolutivo tiene carácter facultativo.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1867067-1