Suspenden las actividades extractivas del recurso caballa efectuadas por embarcaciones artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 168-2020-PRODUCE

Lima, 30 de mayo de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000238-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 084-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 306-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial N° 025-2020-PRODUCE se aprobó, entre otros, establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2020, en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, cuya distribución es de setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial prevé que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos; asimismo, informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000238-2020-PRODUCE/OGEIEE remite, entre otros, el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de caballa para CHD Temporada de pesca 2020 27/05/2020”, el cual señala que: i) “Desde el 01 de enero de 2020 al 27 de mayo de 2020, se ha capturado 47 mil 205 toneladas de caballa, el mismo que representa el 50.2% de la cuota de 94 mil toneladas establecida por PRODUCE (R.M. N° 025-2020-PRODUCE)”; y, ii) “Saldo de cuota: Al 27.05.2020 se tiene un saldo de cuota de caballa de 46 mil 795 TM, que corresponde al 49.8% de la cuota total de pesca establecida. Es importante indicar que, respecto a la flota artesanal, el avance de la captura se ha actualizado a 98.9% con relación a su cuota establecida (18,800 TM). En tanto, el avance actualizado de la cuota en la flota de Mayor Escala es de 38.0% de su cuota establecida (75,200 TM)”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 084-2020-PRODUCE/DPO, precisado con Memorando N° 00000684-2020-PRODUCE/DGPARPA, y sustentado en lo indicado por la OGEIEE en el Memorando N° 00000238-2020-PRODUCE/OGEIEE, señala, entre otros, que: i) “El límite de captura establecido para el recurso caballa para el periodo 2020, es de 94,000 toneladas, cifra que fue distribuida por tipo flota; en el caso de embarcaciones artesanales fue de 18, 800 toneladas”; ii) “De la revisión a la información alcanzada por la OGEIEE, se advierte que la cifra de captura asignada a la flota artesanal alcanzó el 98.9%, al 27 de mayo de 2020, por lo que se estima que la totalidad de la cuota será alcanzada en próximos días, dado ello se configura el riesgo de sobre pasar la cuota en un corto periodo de tiempo”; iii) “Si bien es cierto que el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, establece que una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, (…) concluirán el 31 de diciembre de 2020; la situación informada a la fecha por la OGEIEE, en la cual se espera alcanzar el límite de captura del recurso caballa por la flota artesanal, no podría tener la naturaleza jurídica de conclusión de actividades, toda vez que, las actividades extractivas de caballa por parte de la flota de mayor escala, aún se mantienen en alrededor del 38% con respecto al límite asignado para dicha flota”; iv) “Bajo las consideraciones anteriores, correspondería la cesación en términos de suspensión de las actividades extractivas del recurso caballa por parte de las embarcaciones artesanales, en razón a que las capturas de caballa por parte de la flota de mayor escala, aún se encuentran en alrededor del 38% con respecto al límite de 75 200 toneladas establecidas en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE”; en tal sentido, concluye que “(…), se considera necesario suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber peruanus japonicus), aplicable a la flota artesanal a partir del día siguiente (…), dado que de acuerdo a lo indicado por OGEIEE, esta probablemente alcanzaría el total de su límite asignado en los próximos días; (…)”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO CABALLA (Scomber japonicus peruanus) PARA LA FLOTA ARTESANAL

1.1 Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanusi), efectuadas por embarcaciones artesanales, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones artesanales podrán desembarcar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1867064-1