Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
decreto supremo
N° 126-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019, que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución de inversiones a través del gasto público, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la implementación de un incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa verificación del cumplimiento de los condicionantes de desempeño establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, mediante el Oficio N° D000100-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 6 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 aprobada por Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), según lo dispuesto en el numeral 6.2 del citado artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2020-EF/41 se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019;
Que, el inciso 2 del numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios consignados para herramientas de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y asignadas a dicho pliego, pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de otros pliegos, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultados prioritarios, según los procedimientos y acuerdos definidos en las Directivas que para tal fin emita la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se dispone que las modificaciones presupuestarias antes mencionadas, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplieron las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI);
De conformidad con lo establecido en artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019, que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución de inversiones a través del gasto público, y el inciso 2 del numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cumplieron las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), aprobadas mediante Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencias de Recursos para
la Ejecución de Proyectos de
Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 200 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 65 600 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 65 600 000,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 134 400 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 134 400 000,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1867054-2