Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

Decreto Supremo

N° 125-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; asimismo, dispone que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 362-2019-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, en adelante Procedimientos; disponiendo en sus numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de mayo del año 2020;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 109-2020-EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2020;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del numeral 7.1 del artículo 7 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral N° 0017-2020-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral N° 0019-2020-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 31 de diciembre de 2019, siguiendo la metodología de distribución detallada en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF;

Que, mediante el Oficio N° D000100-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 567 814 242,00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019; y, S/ 232 185 758,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por concepto de Bono adicional, a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificados mediante el Decreto Supremo N° 099-2020-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y por concepto de Bono adicional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de

Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 800 000 000,00

--------------------

TOTAL EGRESOS : 800 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

--------------------

TOTAL EGRESOS 800 000 000,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1867054-1