Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco
de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

decreto supremo

N° 005-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano ratificó el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, dispone que el Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a los siguientes ejes: a) Respuesta sanitaria, b) Control territorial, c) Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad; d) Información y alerta temprana y e) Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1489, el Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia y adecuación cultural;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1489 determina que una acción de prevención y atención que adopten e implementen las entidades públicas es registrar la autoidentificación étnica y la lengua materna de el/la usuario/a de servicios en los registros administrativos físicos y/o virtuales de la entidad, contribuyendo con la mejora de los registros administrativos y la producción de estadísticas, a través de la variable étnica, pudiendo contar con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1489, el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, establece las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha norma;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

Apruébase los “Lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19” y sus tres (03) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, los Lineamientos aprobados y sus Anexos son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en los lineamientos aprobados mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

1867053-3