Aprueban el Reglamento provisional para la prevención del COVID -19 en la prestación restringida del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito

ORDENANZA N° 049-MDMP

Mi Perú, 27 de mayo del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum N° 388-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 224-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 136-2020-MDMP-GSCF-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, en el Artículo 3°, Inciso 3.2, del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;

Que, mediante Ordenanza N° 011-MDMP y su modificatoria Ordenanza N° 015-2018-MDMP, se regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su Numeral 9.1, respecto al transporte urbano, determinó que, durante el Estado de Emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en Cincuenta por Ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como, dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al servicio de transporte indica que todos los medios de transportes públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID - 19);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080 -2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios;

Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de fecha 23 de Mayo del 2020, estableció las medidas que nos permitan la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID – 19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, determinó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del Lunes 25 de Mayo del 2020 hasta el Martes 30 de Junio del 2020; y, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19. Durante la cual queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los Incisos 9, 11 y 12 del Artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo Artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM estableció que, en el servicio de transporte por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID – 19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin. La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID – 19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como, de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio;

Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID – 19);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 261-2020-MTC / 01, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del Gobierno Nacional;

Que, de acuerdo a la evolución gradual del comportamiento y control de esta pandemia, se irá normalizando el servicio de las actividades económicas, para lo cual no solamente se requiere el esfuerzo del Estado Peruano, sino de toda la sociedad en su conjunto;

Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como, mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas;

Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el Coronavirus (COVID – 19) en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad de Mi Perú, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en ese sentido propone para su aprobación el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID -19 EN LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo y el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú, en el Portal Institucional www.munimiperu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1867052-1