Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

Resolución de Superintendente

Nº 048-2020-SMV/02

Lima, 29 de mayo de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020018163 y el Informe Conjunto Nº 505-2020-SMV/10/12, del 29 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, adicionalmente, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Adicionalmente, el inciso c) del citado artículo 18, establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes;

Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 50% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la Norma sobre Contribuciones aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, se incorporó la Primera Disposición Transitoria al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025- 2012-SMV/01, estableciendo que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente; siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, mediante el inciso e) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica, se establece que, tratándose, entre otras, de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (EAFC), la contribución será equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad, que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribución, con el monto de las unidades impositivas tributarias (UIT) que, como pago anual, se consignan en dicho inciso, correspondiendo a dichas entidades autorizadas veinticuatro (24) UIT, equivalentes a dos (2) UIT mensuales, siendo la contribución de periodicidad anual. Asimismo, en el referido inciso se señala que las entidades obligadas al pago de la contribución deberán abonar, con carácter de pago a cuenta mensual, el menor importe que resulte de comparar el monto de las UIT que, como pago mensual, se consignan en el referido literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos anuales que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio anterior;

Que, así también, en el citado inciso se establece que las contribuciones deberán ser liquidadas y pagadas en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV, pudiendo dicha entidad modificarlas siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos por dicha norma. La referida modificación se podrá efectuar en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, el artículo 9 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establece que tratándose de las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, las contribuciones mensuales que deberán efectuar, a partir del mes de enero del año 2001, se abonarán mediante pagos a cuenta mensuales, correspondiendo para el caso de las EAFC dos (2) UIT mensuales. Asimismo, se indica que los pagos a cuenta mensuales en ningún caso podrán exceder del 0,125 por ciento del ingreso bruto anual determinados en función de los estados financieros anuales auditados del año anterior. Tratándose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, dicho límite se determinará en función de los estados financieros anuales auditados del año precedente al anterior;

Que, por Resolución de Superintendente N° 034-2020-SMV/02 se incorporó la Octava Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, en la que se establece que los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de dicha norma, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, las cuales pueden afectar las operaciones de algunas empresas, en particular las no corporativas, se considera pertinente extender la tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores – MAV pagan, generadas en los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente; siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, asimismo, teniendo presente la ampliación de la Declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de aliviar las obligaciones de pago de las EAFC, se considera oportuno mantener temporalmente en cero (0) UIT los pagos a cuenta mensuales que realizan dichas entidades a la SMV por los meses de junio, julio y agosto de 2020, no afectándose con ello el resultado final de la contribución que deberán pagar las EAFC, dado el carácter anual de ésta;

Que, en sesiones del Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, los literales b) y f) del artículo 5, y el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio al Superintendente del Mercado de Valores, en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente:

PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.”

Artículo 2°.- Modificar la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con el texto siguiente:

“OCTAVA.- Los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de la presente norma, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).”

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1867039-1