Ordenanza que aprueba adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 613-MDJM

Jesús María, 28 de mayo de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 122-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 000-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Informe Nº 037-2020--MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 186-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 180-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 477-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; disponiendo en el inciso 44.1 del artículo 44° que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento; la misma que es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; esta normativa realiza modificaciones en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada y dispone que en caso el titular de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento vigente, este puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento (sin aumentar área techada), a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. Para ello, el titular de la licencia solo deberá presentar ante la respectiva Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, considerando a este procedimiento de aprobación automática;

Que, esta Institución, como uno de los niveles de gobierno por parte de las entidades públicas puede ejecutar inversiones de optimización a fin de potenciar los establecimientos comerciales que enfrentan esta situación por la que atraviesa el país, debido al estado de emergencia nacional, declarado para evitar la propagación del COVID-19, razón por la cual es necesario establecer la gratuidad del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos: Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento, la misma que será a favor de los administrados;

Que, las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que, previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos, ya que se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior;

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que son de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ADECUAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo 1.- APROBAR e INCORPORAR los Procedimientos Administrativos gratuitos con sus respectivos requisitos, clasificación relacionados a las Licencias de Funcionamiento: “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo” y “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo medio” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobados por Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDJM que modifica la Ordenanza N° 575-MDJM y Ordenanza N° 563-MDJM, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 584 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, perteneciente a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el mismo que queda redactado conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos incorporados, relacionados a las Licencias de Funcionamiento recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Asimismo, la información de la Ordenanza podrá ser visualizada en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe)

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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