Disponen en los 34 distritos fiscales del país la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 672-2020-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

La ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, consagra como principios rectores de la actuación del Estado y, por tanto, de los operadores de justicia, los inherentes a la debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, sencillez de los trámites, procedimientos y procesos a los que hubiera lugar en aras de garantizar a las víctimas el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, así como el abordaje inmediato de los hechos de violencia y el otorgamiento de medidas de protección eficaces y oportunas.

El Ministerio Público comprometido con los principios de la ley Nº 30364 y los deberes asumidos por el Estado Peruano en calidad de garante de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Para), mediante Resolución Nº 166-2019-MP-FN, asumió como política institucional la atención prioritaria de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, lo que implica la efectividad de la titularidad de la acción penal, así como la dirección diligente y comprometida de las investigaciones a que hubiera lugar, siendo necesario agilizar y flexibilizar los canales de comunicación entre las víctimas y las fiscalías de turno utilizando para ello los medios tecnológicos de mayor uso en la actualidad.

En el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, y con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, el mismo que se prorrogó a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 83-2020-PCM, y Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020 que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de treinta y siete (37) días calendario, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.

Las citadas normas establecen que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno deben, entre otros, implementar o habilitar la virtualización de trámites, servicios u otros, lo cual resulta coherente con la necesidad de atención célere de las víctimas de violencia, más aún las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos materia de la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, que exige a los Estados fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en el contexto de confinamiento, reformulando los mecanismos tradicionales de respuesta, adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias para ampliar los medios de denuncia y órdenes de protección en el marco del periodo de confinamiento.

El Decreto Legislativo Nº 1470 establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, de tal forma que la actuación de las y los operadores/as, en el marco de la Ley Nº 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, correspondiendo al Ministerio Público recibir de manera inmediata todas las denuncias, por lo cual se debe asegurar la habilitación de canales de comunicación (correos electrónicos, mensajería instantánea, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación).

Las herramientas tecnológicas (por ejemplo: correo electrónico, mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram, entre otros), permiten enviar y recibir comunicaciones de manera inmediata, videos y audios por medio del servicio telefónico celular, siendo de uso masivo en muchos sectores de la población, razón por la cual constituyen mecanismos idóneos para recibir las denuncias de las víctimas de violencia; y a partir de ello tender puentes de conectividad entre aquellas y la autoridad fiscal competente, la cual procederá inmediatamente en ejercicio de sus funciones y con arreglo al marco jurídico vigente; por ello, estando a los alcances de la política institucional establecida por RFN 166-2019-MP-FN y la RFN Nº 610-2020-MP-FN, y modificatoria, es imperioso implementar en el Ministerio Público la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”.

El artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público contempla como atribuciones de las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el ejercer funciones en sus respectivos distritos fiscales acorde a la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las fiscalías del distrito fiscal; por tanto, es menester disponer que procedan a implementar inmediatamente las herramientas antes mencionadas, acorde a las características y peculiaridades de cada uno de los distritos fiscales a su cargo, dando cuenta de ello, tanto al despacho de la Fiscalía de la Nación, como a la comisión de trabajo para formular propuestas de instrumentos de gestión y realizar el seguimiento de la política institucional de abordaje de la “Violencia contra las Mujeres, y los Integrantes del Grupo Familiar”.

En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 52.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”, lo cual deberá ser ejecutado y monitoreado por las respectivas Presidencias de Junta de Fiscales Superiores.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, emitir las disposiciones correspondientes para garantizar la atención de las denuncias que sean presentadas por estas vías; debiendo informar las medidas implementadas al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Secretaría General.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General, conforme al presupuesto institucional, atienda los requerimientos necesarios que permita la ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional, se encargue de la difusión de este servicio a través de la página web y redes sociales institucionales, de forma permanente.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de la Información y a los integrantes de la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la política institucional de abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1867014-1