Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (mototaxis) durante la emergencia sanitaria, en la ciudad de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2020-MPHB

Bambamarca, 26 de mayo de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

HUALGAYOC-BAMBAMARCA

VISTO:

El Expediente N° 885702 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc -Bambamarca que contiene la documentación sobre la regulación de la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (L-5), para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19 en la Ciudad de Bambamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la municipalidad, que ejerce sus funciones, normativas y fiscalizadoras conforme a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Tiene jurisdicción sobre todo el ámbito de su territorio;

Que, el Artículo 239º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N°016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo N°044-2020-PCM establece que: En el transporte urbano, durante el estado de emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus COVID-19, entre ellos el Artículo 2° numeral 2.1.4 Transporte: “Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº094-2020-PCM se prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que durante su vigencia, la autoridad local puede restringir la prestación del servicio de vehículos menores en su jurisdicción;

Que, mediante Expediente Nº885597 la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial remite el Informe Técnico Nº001-2020-MPH/GSM/SGTSV sustentando el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la regulación de la “Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en Vehículos Menores (Mototaxis) durante la Emergencia Sanitaria en la Ciudad de Bambamarca”;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º, concordante con el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MENORES (MOTOTAXIS) DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, EN LA CIUDAD DE BAMBAMARCA

Artículo Primero.- Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (Mototaxis) en la Ciudad de Bambamarca, se realizará solo bajo las siguientes condiciones:

1. Prestación del servicio público según número de Placa:

FECHA DE CIRCULACIÓN

ÚLTIMO DIGITO DE PLACA DE RODAJE DEL VEHÍCULO MENOR (L-5)

Días Impares

1, 3, 5, 7 y 9

Días Pares

0, 2, 4, 6 y 8

2. Solo se puede transportar máximo Dos (02) pasajeros. El horario del servicio público es desde las 04:00 horas hasta las 20:00 horas. El conductor del vehículo deberá tomar las medidas sanitarias preventivas establecidas, estando obligado a portar mascarilla durante la jornada del servicio, alcohol y un spray o aspersor de 01 litro con desinfectante.

3. El vehículo debe contar con una divisoria transparente impermeable o panel de protección sanitaria detrás del conductor, que impida contagiar al pasajero.

4. Detrás del asiento del conductor o en la divisoria, debe colocarse o registrarse el número de Placa Vehicular que permita al pasajero identificar el vehículo. Las empresas deben identificarse por color.

5. La cabina del pasajero debe estar totalmente ventilada. Puede retirarse la parte del cobertizo de la cabina que lo permita.

6. La desinfección del vehículo se debe hacer antes de salir a prestar el servicio el cual debe ser verificado por el Gerente y/o Presidente de las empresas y/o asociaciones respectivas, así como desinfectar la parte interna del vehículo luego de prestar el servicio a cada pasajero.

7. El conductor deberá de portar toda la documentación respectiva que exige el Reglamento Nacional de Tránsito, como es la tarjeta de propiedad vehicular, SOAT, permiso de circulación vigente y licencia de conducir.

Artículo Segundo.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN

Constituye infracción y sanción a la presente ordenanza las que a continuación se indican:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MONTO

DE LA MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

DESCUENTO

K-11

Por prestar el servicio el día que no corresponde a su Placa.

5 % UIT

Internamiento del vehículo

Pagar el 17% dentro de los 5 días hábiles, a partir del día pagará su totalidad

K-12

Por no portar mascarilla, alcohol o el spray o aspersor para desinfección durante la jornada del servicio. Por no desinfectar la unidad vehicular antes de salir a prestar el servicio o después de prestar servicio.

5 % UIT

Internamiento del vehículo

Pagar el 17% dentro de los 5 días hábiles, a partir del día pagará su totalidad

K-13

Por trasladar más de dos pasajeros

8 % UIT

Internamiento del vehículo

Pagar el 17% dentro de los 5 días hábiles, a partir del día pagará su totalidad

K-14

Por no portar el panel de protección sanitario tras el conductor, mantener cerrado el cobertizo de pasajero o no contar con el sticker o numeración de Placa en la cabina del pasajero

8 % UIT

Internamiento del vehículo

Pagar el 17% dentro de los 5 días hábiles, a partir del día pagará su totalidad

Artículo Tercero.- DISPONER que de ampliarse el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19, se prórroga automáticamente la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, por el mismo periodo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a la Sub Gerencia de Seguridad Urbana - Rural, Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca involucradas y a la Policía Nacional del Perú; el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a los INSPECTORES DE TRANSPORTE de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y a la Policía Nacional del Perú (Sección Tránsito) de la Comisaria de Bambamarca; realizar las labores de control, supervisión y fiscalización del servicio de transporte en vehículos menores (L-5), con la finalidad a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal y demás normativas vigentes sobre la materia.

Artículo Sexto.- DELEGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial para que durante el periodo de emergencia sanitaria, precise la localización de los paraderos temporales del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (Mototaxis) en la Ciudad de Bambamarca. Culminado el periodo de la emergencia sanitaria la localización de los paraderos se sujeta a la Ordenanza Municipal respectiva.

Artículo Sétimo.- FACULTAR al Titular para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias necesarias para su adecuado cumplimiento.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente conforme a Ley y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca la publicación en el Portal de Transparencia de la institución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ

Alcalde Provincial

1867003-1