Aprueban modificación del “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 090-2020-ANA

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 116-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 342-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 995-2020-ANA-OPP-UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 255-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias, estipula que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA se aprobó el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, con el fin de implementar y proporcionar a los servidores comprendidos en sede central y órganos desconcentrados, los equipos de protección personal adecuados a fin de reducir la exposición a riesgo de contagio de la COVID 19;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID 19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA de fecha 29.04.2020, establece que “Los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID 19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID 19 de su sector económico”. (El subrayado es agregado);

Que, en dicho marco, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe N° 342-2020-ANA-OA-URH señala que, no obstante las medidas de prevención y seguridad implementadas por la Entidad, por la naturaleza de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que involucra la aprobación de estudios y obras de aprovechamiento de agua; otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas y de ejecución de obras; vigilancia del uso de las fuentes de agua y supervisión del cumplimiento del pago de retribución económica, así como estudios, inventarios, monitoreos y la gestión de riesgos en glaciares, lagunas y fuentes de aguas subterráneas, entre otras; se requiere la realización de trabajo de campo continuo, que a su vez genera mayor riesgo de contagio en los trabajadores por la exposición al público usuario y el traslado a zonas alejadas;

Que, en ese sentido, dicha Unidad recomienda modificar el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, con el fin de incorporar el numeral 6.2.4 sobre Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:

6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19

En caso se presente un caso confirmado de COVID 19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera:

a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y notificará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano.

b) Dependiendo del nivel de gravedad:

- Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico.

- Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente

c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fin de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica.

d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición”

e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente.

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 995-2020-ANA-OPP-UPM, otorgó opinión favorable en materia presupuestal respecto a la procedencia de la asignación de recursos económicos para atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19;

Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable, modificar el citado Protocolo a fin de establecer medidas de seguridad para la atención de contingencias en caso de contagio por COVID 19 de los servidores y/o practicantes de la Entidad;

Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de Protocolo

Aprobar la modificación del “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA, a fin de incorporar el numeral 6.2.4 “Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19”, conforme al detalle siguiente:

6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19

En caso se presente un caso confirmado de COVID 19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera:

a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y notificará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano.

b) Dependiendo del nivel de gravedad:

- Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico.

- Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente

c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fin de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica.

d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición”

e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente.

Artículo 2.- Seguimiento y monitoreo

Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, efectúe el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el artículo 1° precedente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1866991-1