Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 098-2020-MINEDU

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 74068-2020 y los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 581-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incluyendo disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, entre ellas el artículo 21 de dicha norma autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 097-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 458-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 370-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de modificar los numerales 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, con el objeto de ampliar excepcionalmente y por única vez el periodo de presentación del informe del trabajo realizado en el mes de mayo del 2020 y el informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado en los meses de marzo y abril del 2020, entre otros aspectos relacionados con los informes sobre el trabajo remoto de los profesores;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los numerales 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 097-2020-MINEDU, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“5.5 Pago de remuneraciones y propinas

(…)

5.5.3 El último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, o al que hace las veces de director en los programas educativos, según corresponda, dando cuenta del trabajo remoto realizado, informe que debe ser remitido según el medio que acuerden con el Director de su IE. De manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 03 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado.

Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple, para el caso de aquellas regiones donde la DRE o UGEL no vienen implementando de manera formal ningún mecanismo de informe o reporte del trabajo remoto. Para el caso de las Promotoras Educativas Comunitarias de PRONOEI, presentarán un reporte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la Profesora Coordinadora a cargo.

5.5.4 De acuerdo a la información citada en el numeral precedente, el director de la IE (unidocente, multigrado y polidocente), el que hace las veces de director en los programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, o quienes hagan las veces según corresponda, consolida la información correspondiente al trabajo remoto realizado y lo utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales conforme se cita en el numeral 5.5.6 de la presente norma, serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de junio de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota. De manera excepcional, para el reporte del mes de mayo los anexos 3 y 4 serán enviados a la UGEL hasta el 08 de junio de 2020.

(…)

5.5.7 Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, en el caso de aquellos profesores que han presentado de manera formal el informe o reporte del trabajo realizado en estos meses, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se debe dar por presentados. De lo contrario, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar el 12 de junio de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el día 19 del mes de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de Oficio Múltiple.

(…)

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

7.5 La presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. De manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 03 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado.

Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple, para el caso de aquellas regiones donde la DRE o UGEL no vienen implementando de manera formal ningún mecanismo de informe o reporte del trabajo remoto. De manera excepcional, para el reporte del mes de mayo, los anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU serán enviados a la UGEL hasta el 08 de junio de 2020.

Para sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, en el caso de aquellos auxiliares de educación que han presentado de manera formal el informe o reporte del trabajo realizado en estos meses, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se deben dar por presentados. De lo contrario, los auxiliares de educación deben entregar, al director de la IE según el medio que acuerden, hasta el 12 de junio de 2020, un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el 19 de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. Para el pago de las propinas de las promotoras educativas comunitarias, la información deberá ser consolidada por las profesoras coordinadoras y remitidas a las UGEL.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1866990-1