Modifican el “Reglamento de Capacitación Portuaria” y la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0039-2020-APN-DIR

Callao, 27 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 006-2020-APN-UPS de fecha 20 de mayo de 2020, el Informe Nº 022-2020-APN-UCAP de fecha 21 de abril de 2020 y el Informe Legal Nº 206-2020-APN-UAJ de fecha 22 de mayo de 2020, emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019- 2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación en el Perú del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo la competencia de la APN en esta materia;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR (RAD Nº 025-2014) de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó el “Reglamento de Capacitación Portuaria” que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 044-2017) se aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, que tiene por finalidad, establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y de personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio, establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como una cultura de prevención de amenazas y riesgos;

Que, las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) son instituciones debidamente autorizadas y registradas por la APN encargadas de desarrollar la capacitación portuaria a través de la implementación, entre otros, de los cursos de Gestión Portuaria y Trabajo Portuario, así como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;

Que, a través de Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo
Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, posteriormente el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, fue prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, con el objeto de coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID 19, a nivel nacional;

Que, el artículo 21 del referido decreto de urgencia dispone que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, las instituciones educativas públicas y privadas, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, con la finalidad de coadyuvar con las medidas sanitarias y de prevención, tales como, evitar la concentración de personas para respetar el distanciamiento social de no menos de 1 metro;

Que, en ese contexto, y con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, las OCPs se ven imposibilitadas de desarrollar cursos portuarios de forma presencial en ambientes cerrados (aulas) y ante la emisión del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (artículo 21), resulta necesaria la implementación de clases virtuales, permitiendo al participante acceder al material de estudio y, a su vez, la interacción con el instructor y con los otros participantes además de su evaluación;

Que, si bien las OCP no forman parte de estas instituciones educativas; sin embargo, la naturaleza de sus actividades es la de educar y/o capacitar, por lo que resulta necesario considerar los mecanismos no presenciales o remotos para la impartición de las clases virtuales; es decir, establecer mecanismos educativos que surgen a partir de la incorporación de las tecnologías de información de comunicaciones en los procesos de enseñanza-aprendizaje;

Que, así también, se debe tomar en cuenta que, debido a la declaración de Emergencia Sanitaria, en los Terminales Portuarios se está presentando la no disponibilidad de los trabajadores portuarios, lo cual amerita que la APN autorice en forma transitoria que las OCPs dicten los cursos portuarios en la modalidad a distancia;

Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2020-APN-UCAP, la UCAP propone incorporar en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobado por RAD Nº 025- 2014, el Capítulo VIII, articulo 18, así como un Anexo Único, con la finalidad que las OCPs dicten cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, así también, de la especialización del trabajo portuario, a través de un aula virtual;

Que, así también mediante Informe Técnico Nº 006-2020-APN-UPS, la UPS propone incorporar en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD Nº 044-2017, un párrafo segundo en el artículo 53, así como el numeral 39.14 en el artículo 39 y finalmente los numerales 43) y 44) en su Anexo 4, todo ello con la finalidad que las OCPs dicten los cursos señalados en el párrafo anterior, de manera virtual;

Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 3 de la LSPN, se constituye como uno de los lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional: “La promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores”;

Que, de otro lado, el literal h) del artículo 12 de la LSPN señala como requisitos mínimos de los contratos y compromisos portuarios: “Que garanticen la capacitación y seguridad del trabajador portuario”; dicha norma resulta concordante con el literal n) del artículo 24 de la precitada norma, el cual prevé como función de la APN: “Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios”.

Que, así también de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley y que, según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Legal Nº 206-2020-APN-UAJ de fecha 22 de mayo de 2020, la UAJ concluyó que el presente proyecto normativo es legalmente viable; recomendando su aprobación por el Directorio;

Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario Oficial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, el presente proyecto normativo está orientado a establecer incorporaciones a las RADs Nº 025-2014 y Nº 044-2017, con la finalidad de permitir el dictado de cursos virtuales por parte de las OCPs, cumpliendo con el fomento de la especialización del trabajo portuario señalado en la LSPN y, de este modo, coadyuvar a la solución del problema de la no disponibilidad de los trabajadores portuarios; en el marco de las medidas para prevenir el Contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias; por lo que, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia, vaciaría de contenido la finalidad que se persigue con esta propuesta de modificación normativa en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; en ese sentido, una publicación con anticipación a su entrada en vigencia, contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 531 de fecha 26 de mayo de 2020, acordó: (i) aprobar la incorporación del Capítulo VIII, el artículo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobada por RAD Nº 025-2014 y (ii) aprobar la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 53, así como del numeral 39.14 en el artículo 39 y finalmente, de los numerales 43) y 44) en el Anexo 4 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD Nº 044-2017;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la incorporación del Capítulo VIII, el articulo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio 025-2014-APN/DIR, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO VIII

DEL DICTADO DE LOS CURSOS A DISTANCIA

Artículo 18.- Desarrollo de cursos a distancia

Las OCP podrán desarrollar la fase teórica de los cursos de especialización del trabajo portuario a distancia, a través de un aula virtual, siempre y cuando cumplan con las características mínimas funcionales establecidas en el Anexo Único”.

“ANEXO ÚNICO

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS FUNCIONALES

DE LAS AULAS VIRTUALES A SER UTILIZADAS

POR LAS OCP

Las características mínimas funcionales permitirán que las OCP cuenten con un sistema de aula virtual que asegure la calidad, fácil uso y control de la capacitación a distancia, mediante los siguientes parámetros:

a) Clases.- Permitir el dictado de clases a distancia sincrónico.

b) Distribución de la información.- Los materiales deben encontrarse a distancia en el sistema, al alcance de los participantes para que éstos puedan leerlos, imprimirlos o sólo guardarlos.

c) Interacción instructor con participantes.- El aula virtual que se elija debe contar con herramientas de comunicación que faciliten al máximo la comunicación entre instructor y el participante (por medio de audio, cámara web y chat, como mínimo).

d) Evaluación.- Contar con un sistema de evaluación automática, empleando un banco de preguntas y respuestas que generen exámenes diferentes para cada uno de los participantes, con respuestas múltiple choice, preguntas dicotómicas y que el sistema los califique automáticamente.

e) Facilidad de uso.- Contar con tutoriales o instructivos que muestre de forma sencilla el funcionamiento del aula virtual.

f) Validación.- Inicio de sesión validado con doble identificación (por ejemplo que además de poner su contraseña deban poner un código que les llegue a su celular).

g) Verificación.- Grabación de las clases que permita comprobar su desarrollo y que el participante registrado es el que está siguiendo el curso a distancia.

h) Exportar datos.- El sistema deberá permitir exportar la relación de los participantes que están conectados y los exámenes realizados por los participantes y sus respectivas notas.

i) Trazabilidad.- El sistema deberá contar con trazabilidad de las acciones que realiza tanto el instructor y los participantes, para ser auditados.

j) Capacidad.- El servidor a utilizar deberá tener la capacidad para soportar toda la información digital y grabaciones durante un año y estarán disponibles para su revisión.

k) Acceso.- Permitir el acceso para comprobar el desarrollo de las clases.

La implementación del sistema de aula virtual por parte de las OCP podrá ser en dos fases y de forma progresiva:

Fase transitoria: (120 días a partir de la publicación de la norma)

i. Utilizar una sala de conferencia virtual, que cumpla con los requisitos de funcionalidad de los incisos a), c), e), g), j) y k).

ii. Presentar alternativas para cumplir con los incisos b) y d).

iii. Tutoriales o instructivos para el instructor, participantes y administrador del sistema.

Fase definitiva: (a partir del día siguiente del término de la fase transitoria)

i. Utilizar un aula virtual que cuente con soporte de una plataforma e-learning.

ii. Cumpla la totalidad de los requisitos funcionales.

iii. El instructor debe contar con un curso de capacitación a distancia”.

Artículo 2º.- Aprobar la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 53, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos:

SECCIÓN III

CAPACITACIÓN PORTUARIA

TÍTULO I

CAPACITACIÓN PORTUARIA EN PROTECCIÓN

Y SEGURIDAD

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y ALCANCE

Articulo 53.- Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria

(...)

“Autorizar a las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) el desarrollo de los cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, a distancia, a través de un aula virtual, de acuerdo a las características mínimas funcionales y a las fases de implementación establecidos en el Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR”.

Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral 39.14 en el artículo 39, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos:

Articulo 39.- Descripción de las auditorias

(...)

“39.14 Las auditorías, por medidas de seguridad y/o por disposición de la Autoridad Portuaria Nacional, podrán ser realizadas virtualmente”.

Artículo 4º.- Aprobar la incorporación de los numerales 43) y 44) en el Anexo 4, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos:

ANEXO 4

ESTRUCTURA DEL MANUAL

DE PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN

PORTUARIA

(...)

(*) PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL MAPROP.

El MAPROP deberá incluir, en el orden indicado, las siguientes medidas establecidas para el control de las siguientes actividades:

(...)

“43) Medidas de Control de Accesos ante una amenaza biológica.

44) Otras medidas de protección que la instalación portuaria estime Pertinente”.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1866989-1