Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 139-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 75-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 134-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 75-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA, para la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta judicialmente que le resta por cumplir por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano francés, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-5