Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 135-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 80-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 80-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la mencionada ciudadana peruana, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-1