Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA N° 611-MDJM

Jesús María, 28 de mayo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha.

VISTOS: El Memorándum N° 0538-2020-MDJM/SG de la Secretaria General, el Informe N° 178-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 0539-2020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Informe N° 179-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 475-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la citada norma constitucional establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, el cual es decretado en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria acotada, se emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida ampliada temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; esta última ampliación hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, entre otras medidas, señala que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, en lo referido al reinicio de sus actividades, adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, con Ordenanza N° 453-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2015, modificada por Ordenanzas N° 457-MDJM y N° 608-MDJM, publicadas el 20 de marzo de 2015 y 28 de marzo de 2020, respetivamente, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María;

Que, el artículo 71 del mencionado Reglamento define a las Comisiones de Regidores como organismos consultivos del Concejo, las que, por su naturaleza, pueden ser ordinarias o especiales; indicando que los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo;

Que, en virtud de los dispositivos legales antes mencionados, resulta necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María a efectos que permita a los regidores miembros de la comisiones ordinarias o extraordinarias designadas por el Concejo Municipal continúen realizando sus respectivas reuniones de trabajo, en circunstancias en que el gobierno central decrete alguno de los estados de excepción estipulados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- INCORPÓRESE la Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM, modificadas por Ordenanzas N° 457-MDJM y N° 608-MDJM, cuyo tenor literal es el siguiente:

Cuarta.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el gobierno central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, y en tanto duren los mismos, los miembros de las Comisiones de Regidores, ordinarias o especiales, podrán realizar sus respectivas reuniones de trabajo de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1866976-1