Disponen publicación de proyecto de resolución mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 014-2020-SUNASS-CD

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 04-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades y su exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, la Oficina Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 27 de febrero de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades” y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1866961-1