Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 005-2020-CR/GRM

Fecha : 25 de mayo de 2020

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC presentado por la Comisión Especia, sobre la modificación de la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 – Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, en su artículo 2º deja establecido que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

Que, la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno nacional, se ha establecido una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fin de evitar la propagación del coronavirus, no permitiéndose realizar actividades habituales durante el periodo que duraran las medidas excepcionales; siendo una de las medidas restrictivas a la libertad de tránsito y reunión, lo cual limita la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias establecidas convocadas o por convocarse por el Consejero Delegado.

Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, no contempla la realización de manera virtual de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos del Consejo Regional, como una medida extraordinaria para efectos que el Consejo Regional de Moquegua, como órgano normativo y fiscalizador no deje de ejercer las atribuciones y funciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y permitan su normal, en periodos de emergencia, nacional, regional o local, debido a circunstancias de gravedad, caso fortuito y/o fuerza mayor, por ende adoptar decisiones trascendentales para la Región Moquegua.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con el artículo 58º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Moquegua;

Que, la Comisión especial encargada de modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, mediante Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC, de fecha 15 de mayo del 2020, concluyen y recomiendan la modificación del el Artículo 9º, literal a. del inciso B del Artículo 19º, Artículo 26º, Artículo 28º, primer párrafo del Artículo 34º, primer párrafo del Artículo 52º y Artículo 76º, del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, debiendo emitirse la Ordenanza Regional respectiva. La misma que ha sido sustentada por la Consejera Regional Yovanna Martina Valdez Barrera, en su condición de Presidente de la Comisión Especial; produciéndose el debate correspondiente, siendo sometido a votación la propuesta, la misma que es APROBADA por unanimidad; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM. El Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “MODIFICAR LOS ArtículoS 9º, 19º, 26º, 28º, 34º, 52º y 76º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2011-CR/GRM”

Artículo Primero: MODIFICAR, el Artículo 9º, literal a. del inciso B del Artículo 19º, Artículo 26º, Artículo 28º, primer párrafo del Artículo 34º, primer párrafo del Artículo 52º y Artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- De la Finalidad

El Consejo Regional de Moquegua, tiene como finalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales y regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades

En algunas circunstancias que se haga imposible el normal desarrollo y funcionamiento de la organización del Consejo Regional de Moquegua, por caso fortuito y/o fuerza mayor en periodo de emergencias declaradas conforme a Ley. Se faculta al Consejero Delegado que para el cumplimiento de las atribuciones y funciones como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Moquegua, estas puedan ejecutarse a través de los medios de comunicación digitales, virtuales, o de cualquier otro medio tecnológico, que permita su ejercicio conforme a las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones, previstas en el presente Reglamento Interno de Consejo Regional”.

Artículo 19.- Los Consejeros Regionales, tienen los siguientes derechos y obligaciones funcionales:

(…)

B. Obligaciones.- Son Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Sin embargo, en caso que las sesiones se realicen en forma virtual, debe ingresar a la herramienta o medio de comunicación virtual, digital, red social implementada.

(…)

Artículo 26.- De las Sesiones

El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y sus modificatorias, las cuales son de carácter obligatorio, presencial y públicas, salvo excepciones, por razones de seguridad nacional y/o regional, que determine o acuerde el Consejo Regional por mayoría simple. Sin embargo, cuando ocurran circunstancias de emergencia Nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional podrán sesionar virtualmente. Asimismo las Comisiones ordinarias, especiales, y de investigación del Consejo Regional, podrán sesionar y funcionar de manera virtual.

Artículo 28.- De la notificación de las convocatorias

La notificación personal de la convocatoria a Sesiones de Consejo Regional, se hará en el domicilio señalado por los Consejeros Regionales. Asimismo, la notificación de la convocatoria debe ser cursada por correo electrónico y Whatsapp de los Consejeros Regionales.

Asimismo, ocurran circunstancias de emergencia Nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que haga imposible la notificación personal de la convocatoria a las Sesiones de Consejo Regional de Moquegua en el domicilio señalado, será válida la notificación por correo electrónico y Whatsapp a los Consejeros Regionales. Modalidad que también será de aplicación para la convocatoria a sesiones de las Comisiones Ordinarias, Especiales, o Investigadoras.

Artículo 34º.- De la Convocatoria y Estaciones

Las Sesiones Ordinarias se realizan para el trámite normal de los asuntos del Consejo Regional, se realizara como mínimo una sesión mensualmente. Se desarrollaran en la sede del Gobierno Regional o en el lugar que el Consejero Delegado disponga, para tal efecto, los miembros del Consejo Regional tendrán que ser notificados con un plazo no menor de 48 horas de anticipación. La fecha de la sesión ordinaria se llevara a cabo los primer jueves de cada mes salvo acuerdo interno del Pleno del Consejo Regional. De manera excepcional cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, podrán sesionar virtualmente.

(…)

Artículo 52.- De la Convocatoria

Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercero del número legal de Consejeros, y en ella solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en razones de emergencia, conmoción social, necesidades públicas o similares, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quorum necesario, es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo. De manera excepcional y cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional podrán sesionar virtualmente.

(…)

Artículo 76º.- Desarrollo de sesiones ordinarias y extraordinarias

Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y las Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente de la Comisión. De manera excepcional y cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, podrán sesionar virtualmente. Las deliberaciones de las Comisiones y los acuerdos que se adopten constaran en las actas las cuales estarán suscritas por los miembros asistentes a la Sesión.

Artículo Segundo.- Déjese subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM del 01 de febrero del 2011, y derogar todas las normas que se opongan a la presente

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1866956-1