Crean la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones

Resolución de Superintendencia

Nº 000131-2020-MIGRACIONES

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 05 de mayo de 2020, y Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, y Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, y Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y el Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorio; los Memorandos Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES y N° 001076-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020 y 28 de mayo de 2020, respectivamente y los Informes Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, y Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, los Memorandos Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 20 de mayo de 2020, Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, y el Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registro de Extranjeros; la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; y, el Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático; y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El gobierno electrónico; y, c) La articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000387-2019-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021 Actualizado. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: a) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la Entidad; para alcanzar dichas metas se ha incluido como acciones estratégicas institucionales: “Servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras” y “Procesos gestionados bajo el enfoque de la modernización pública”, respectivamente; habiéndose definido como indicadores vinculados con las aludidas actividades: a) Porcentaje de servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Porcentaje de procesos gestionados bajo el enfoque de modernización del Estado;

En la misma línea de modernización de los procedimientos tramitados ante las entidades de la Administración Pública, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico; así, el numeral 30.1 dispone que, “sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado”; por su parte, el numeral 30.2 precisa que, “el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos”; en tanto que, el numeral 30.3 reconoce que “los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”;

Aunado a lo antes señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de esta;

En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM;

Cabe precisar que, el referido Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en ese sentido, el artículo 16º señala que, “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad”;

Como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los “Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe “Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa”;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

De otro lado, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, el Estado peruano dispuso: i) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; y, ii) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Debe indicarse que, a través del numeral 12.2 del artículo 12° del referido Decreto de Urgencia N° 053-2020, el Estado facultó a las entidades públicas aprobar mediante resolución de su titular, un listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentre sujeta a las suspensiones; dicho listado tiene como finalidad determinar qué procedimientos brindará la Entidad en el reinicio de sus actividades;

En el marco de la Modernización de la Gestión del Estado y de las medidas de prevención que deben adoptarse de conformidad con las disposiciones emitidas por el Estado peruano frente al COVID-19, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, propone la creación de una Plataforma de Agencia Virtual, señalando que, es necesario desarrollar mecanismos de fortalecimiento de los servicios virtuales, que permitan cubrir las necesidades de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a fin de brindar una atención de calidad, mejorando nuestros canales de atención, que contribuyan, además, evitar la afluencia masiva para las atenciones presenciales, como medida de previsión ante la emergencia sanitaria declarada;

Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, sobre la base de los Informes Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES y Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de las Subgerencias de Inmigración y Nacionalización, Movimiento Migratorio; y, de Verificación y Fiscalización, respectivamente, propone la virtualización de la totalidad de los procedimientos y servicios a cargo de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización; y, precisa que, en lo referente a las huellas y firmas electrónicas de los administrados, se plantea que las mismas se realicen de manera diferida, en tanto se implementen mecanismos virtuales alternos que permitan a la Entidad incorporar dicha información;

Mediante Informe Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios opina que, teniendo en cuenta que la Gerencia de Servicios Migratorios comunicó respecto a los avances en la virtualización de los procedimientos de Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia, siendo estos los que tienen mayor demanda de los ciudadanos extranjeros, es necesario que dicha implementación se realice de manera inmediata;

Al respecto, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Informe Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de virtualización de los procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, agrega que, la propuesta de mejora “Agencia Virtual”, también es técnicamente factible de implementar, toda vez que la institución cuenta con diversos servicios en línea que podrían concentrarse en una sola plataforma. Asimismo, con Memorando Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, precisa que, desde el 25 de mayo del presente año los requerimientos informáticos referidos a la propuesta de virtualización de los procedimientos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios, estarán disponibles en la Plataforma de Agencia Virtual;

Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, indica que resulta viable la propuesta de virtualización formulada por la Gerencia de Servicios Migratorios, sustentada en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del COVID-19; y, precisa que, no se requiere la modificación del TUPA vigente de la Entidad, toda vez que la referida propuesta no se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 5º de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP;

Posteriormente, mediante Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios pone en conocimiento los informes emitidos por las Subgerencias a su cargo; siendo estos los siguientes:

i) Con Informe Nº 001851-2020-SM-MM/MIGRACIONES, la Subgerencia de Movimiento Migratorio indica que, continúa ejerciendo la facultad sancionadora, con la finalidad de disminuir la comisión de infracciones en materia migratoria por parte de las personas extranjeras.

ii) Mediante Informe Nº 001544-2020-SM-IN/MIGRACION, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización indica que, a nivel técnico operativo los siguientes procedimientos y servicios pueden brindarse durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado peruano: a) Cambio de Calidad Migratoria, b) Prórroga de residencia, c) Permiso especial de viaje, d) Permiso para firmar contratos, e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos), f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE; y, g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia). Agrega que, debiera existir la posibilidad que, ante una situación excepcional vinculada a las medidas establecidas por el Estado peruano ante las graves circunstancias derivadas de la propagación del COVID-19, pueda tramitarse el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

Asimismo, con Memorando Nº 002775-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios indica que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, se encuentra operativamente en condiciones de brindar atención de los procedimientos y servicios cuya virtualización se ha propuesto. Agrega que, sustenta su opinión el hecho que, ante el levantamiento progresivo de la suspensión de diversas actividades durante el Estado de Emergencia Nacional, los ciudadanos extranjeros pudiesen necesitar tramitar diversos procedimientos y/o servicios que les permita, entre otros: a) Suscripción de contratos de trabajo, b) Celebración de actos jurídicos, de diversa índole, c) Atención en los establecimientos de salud; y, d) Otras gestiones en las cuales se les exigiera contar con una calidad migratoria o permiso;

Adicionalmente, mediante Informe Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios amplía el citado Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, y ratifica la viabilidad operativa de virtualizar y de levantar la suspensión dispuesta por la normativa vigente, respecto de diversos procedimientos y servicios que tiene a su cargo, puesto que considera necesario establecer mecanismos que, no obstante encontrarnos en aislamientos social, faciliten el acceso de las personas extranjeras a canales de atención virtuales. En ese sentido, manifiesta que se justifica el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos por los siguientes motivos: a) El Estado peruano reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y al trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) Las personas extranjeras se reincorporarán paulatinamente a las actividades que desarrollaban antes de la declaratoria de emergencia nacional o se insertarán a nuevas actividades; por lo que, deben encontrarse premunidos de elementos que faciliten dicha reinserción; c) El derecho al acceso a la salud, en razón que en muchos casos los centros de atención de salud solicitan los documentos de identidad de los extranjeros, que para los residentes es el Carné de Extranjería; en otros casos también exigen el Carné de Permiso Temporal de Permanencia para personas de nacionalidad venezolana que se hayan beneficiado con dicho permiso; y, d) Las personas extranjeras que requieren realizar diversos actos jurídicos respecto de intereses o derechos que pudieran requerir ejercer, tales como contratar, realizar trámites o transacciones bancarias o financieras, tributarias, administrativas, judiciales, entre otros. Agrega, qué procedimientos y servicios debieran mantenerse en suspenso, debido esencialmente al cierre de fronteras dispuesto por el gobierno del país; precisando que es necesario disponer que, con carácter excepcional, pueda gestionarse estos procedimientos y servicios, a fin de facilitar el tránsito internacional de extranjeros que pudiera requerirse con motivo de la emergencia sanitaria. Finalmente, manifiesta que, en cuanto al procedimiento administrativo sancionador, este viene realizándose en razón de lo establecido en la Resolución Nº 000123-2020-MIGRACIONES, la misma que dejó sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 000100-2020-MIGRACIONES y 000107-2020-MIGRACIONES;

Por su parte, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, sobre la base del Informe Nº 000127-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, ratifica que, técnicamente el proyecto de la Agencia Virtual con los servicios detallados en el Informe N° 00065-TICE/MIGRACIONES se encuentra culminado y que, para el inicio de operaciones de la referida plataforma, se recomienda realizar una marcha blanca que permita estabilizar y/o configurar los procesos de negocio e identificar oportunidades de mejora. Posteriormente, a través del Memorando Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, precisa que, se han incorporado al proyecto Agencia Virtual nuevos trámites de Cambio de Calidad Migratoria y se ha actualizado los trámites de Prórroga de Residencia, las mismas que han sido coordinadas y validadas por el área usuaria;

En tanto que, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante el Informe Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, manifiesta que: i) El aplicativo del Servicio de Mesa de Partes ya se encuentra concluido, pero se requiere contar con un periodo de marcha blanca, necesaria para capacitar al personal de las Jefaturas Zonales; y, b) El aplicativo del Servicio de Emisión de Certificados de Movimiento Migratorio ya se encuentra concluido para su uso por parte del ciudadano y atención por parte de nuestro personal;

Adicionalmente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, señala que, a) la Plataforma Agencia Virtual contará con procedimientos administrativos y servicios TUPA y no TUPA; en tal sentido, la incorporación de los primeros en la referida plataforma debe respetar la denominación, así como lo señalado en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como son los requisitos, el monto de derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas, la autoridad competente para resolver en cada instancias y los recursos a interponerse, así como los formularios a ser empleados durante la tramitación del mismo, a fin de no generar confusión en los administrados; y, b) Es viable la creación de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES y la aprobación del listado de procedimientos y servicios que brindará a través de esta plataforma, con la salvedad de seguir incorporando otros de manera progresiva. Posteriormente, a través del Informe Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, manifiesta que, es viable la implementación en la Agencia Virtual de MIGRACIONES, así como la inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que se brindará a través de la referida plataforma, de los siguientes trámites: a) procedimientos administrativos Prórroga de Residencia (todas las calidades migratorias) y Cambio de Calidad Migratoria (todas las calidades migratorias); y b) servicios prestados en exclusividad Permiso Especial de Viaje y, el Permiso Especial para firmar contratos (Turista y Estudiante);

Además, mediante Informe Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas, propone la virtualización del servicio de emisión del Certificado de Movimiento Migratorio; propuesta validada por la referida Oficina General a través del Informe Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES. Al respecto, mediante Memorando Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística emite opinión favorable; en tanto que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su anuencia mediante Memorando Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES;

Asimismo, a través del Informe Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas, manifiesta que resulta necesario contar con la autorización de la Titular de la Entidad a efectos de dar inicio al servicio de Mesa de Partes Virtual; propuesta avalada por la Directora General de la Oficina General de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, dirigido a la Gerencia General;

Adicionalmente, la Subgerencia de Registro de Extranjeros a través del Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, señala que, para que los ciudadanos extranjeros no se vean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por las medidas asumidas por el Estado peruano frente al virus COVID-19, es necesario acreditar la identidad y residencia en el Perú de dichas personas con Calidad Migratoria Residente o con Permiso Temporal de Permanencia, mediante el Carné de Extranjería Digital o Carné de Permiso Temporal de Permanencia Digital bajo el enfoque de la modernización pública; propuesta validada por la Gerencia de Registro Migratorio, a través de la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES;

En relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Registro Migratorio, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, manifiesta lo siguiente:

i) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Extranjería Virtual”:

En el TUPA de MIGRACIONES vigente se encuentra incluido entre los servicios prestados en exclusividad por MIGRACIONES, el servicio de Inscripción el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2018-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Inscripción el Registro Central de Extranjería en Línea”, a través del Portal Institucional de MIGRACIONES. En ese sentido, el servicio propuesto para implementación cuenta con autorización mediante acto resolutivo, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la entidad.

ii) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Permiso Temporal de Permanencia”

El artículo 50º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP es el documento oficial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado y que, en caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000157-2019-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Duplicado de Carné de Permiso Temporal de Permanencia - PTP”, a través del Portal de MIGRACIONES. El servicio en mención no se encuentra compilado en el TUPA de la Entidad; sin embargo, cuenta con el acto resolutivo que ampara su funcionamiento, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la Entidad.

Finalmente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando 001076-2020-PP/MIGRACIONES, efectúa la validación de las denominaciones de los procedimientos y servicios prestados por MIGRACIONES que se tramitarán a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, con Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, a fin de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, y el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; por lo que resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la creación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y de la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”; apruebe el listado de procedimientos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma; disponga que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19; y, establezca qué procedimientos administrativos previstos en el TUPA, así como procedimientos de cualquier índole que se efectúan ante la Entidad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020; precisando que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios, Registro Migratorio y de Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497; el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; y, el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); estableciendo un plazo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, para su implementación.

Artículo 2º.- Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad.

Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.

Artículo 4º.- Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo 3º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

Artículo 5°.- Disponer que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.

Artículo 6º.- Disponer el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Cambio de Calidad Migratoria.

b) Prórroga de residencia.

c) Permiso especial de viaje.

d) Permiso para firmar contratos.

e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).

f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.

g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).

Artículo 7º.- Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

Artículo 8º.- La suspensión de los procedimientos y servicios señalados en el artículo 5º se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.

Artículo 9°.- Disponer que las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, así como la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1866949-1