Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal del año 2020, y dictan otras disposiciones

Ordenanza Municipal

Nº 005-2020

Callao, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 012-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Informes Nº 668 y 671-2020-MPC-GGATR-GR de fechas 20 y 25 de mayo de 2020 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 825 y 829 -2020-MPC-GGATR de fechas 20 y 25 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº1635-2020-MPC-GGAJyC de fecha 25 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9° señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio o mantenimiento de un servicio público, asimismo los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley Mediante Ordenanza Municipal;

Que, los artículos 15° y 35° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone las fechas de pago del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, los cuales podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, misma que se distribuirán mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidos entre los contribuyentes del Distrito del Callao, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Norma IV, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante Ordenanza Municipal;

Que, es necesario solicitar se proceda a modificar los artículos 5° y artículo 12, numeral 12.5° de la Ordenanza Municipal 027-2019-MPC, aprobada el 27 de diciembre del 2019, modificada mediante la Ordenanza Municipal 002-2020-MPC de fecha 14 de febrero del 2020 y Ordenanza Nº 003-2020-MPC de fecha 26 de marzo del 2020;

Que, a través del Informe Nº 668-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 20 de mayo del 2020 y su ampliatoria Informe Nº 668-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 25 de mayo del 2020 emitido por la Gerencia de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el vencimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el pago de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio así como el vencimiento al beneficio del pronto pago o pago adelantado para los arbitrios municipales 2020, establecidos en la Ordenanza 027-2019-MPC, Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MPC y Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MPC;

Que, a través del Memorando Nº 825-2020-MPC-GGATR y su ampliatoria Memorando Nº 829-2020-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el informe emitido por la Gerencia de Recaudación, asimismo eleva el presente proyecto de ordenanza para su aprobación correspondiente;

Que, es preciso indicar que la presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el nuevo vencimiento de pago del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como establecer nuevas fechas de vencimiento para el pago de la tasa de Arbitrios Municipales 2020, debido al estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo N° 008-2020-SA-SALUD, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y de ello la Presidencia del Consejo de Ministro, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; Decreto Supremo 064-2020-PCM del 09 de abril del 2020; Decreto Supremo 075-2020-PCM del 23 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 9 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 23 de mayo de 2020, en la que amplía el estado de emergencia hasta el 30 de junio 21 de 2020 dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Memorando Nº 1635-2020-MPC-GGAJyC de fecha 25 de mayo del 2020, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, declara procedente el proyecto de Ordenanza para prorrogar las fechas de vencimiento al pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales del presente año, prorrogando para el presente ejercicio fiscal el vencimiento de sus pagos y la del pronto pago o pago adelantado para los arbitrios municipales 2020, establecidos en la Ordenanza 027-2019-MPC, Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MPC y Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MPC;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Consejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y EL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 ASI COMO EL VENCIMIENTO AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA ORDENANZA MUNICIPAL 027-2019-MPC; LA ORDENANZA MUNICIPAL 002-2020-MPC Y ORDENANZA MUNICIPAL 003-2020-MPC.

Articulo Primero.- PRORROGAR EL VECIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Procédase a prorrogar el vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal del año 2020, de la siguiente manera:

IMPUESTO PREDIAL

1er Trimestre vencimiento 28.08.2020

2do Trimestre vencimiento 28.08.2020

3er Trimestre vencimiento 30.10.2020

4to Trimestre vencimiento 30.12.2020

IMPUESTO VEHICULAR

1er Cuota vencimiento 28.08.2020

2do Cuota vencimiento 28.08.2020

3er Cuota vencimiento 30.10.2020

4to Cuota vencimiento 30.12.2020

Artículo Segundo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, cuyo vencimiento del pago se considerará el último día hábil de cada mes para el cual se tiene el siguiente cronograma:

Enero 28.08.2020

Febrero 28.08.2020

Marzo 28.08.2020

Abril 28.08.2020

Mayo 28.08.2020

Junio 28.08.2020

Julio 30.10.2020

Agosto 30.10.2020

Setiembre 30.10.2020

Octubre 30.12.2020

Noviembre 30.12.2020

Diciembre 30.12.2020

Artículo Tercero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO

Los contribuyentes, que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, tendrá un descuento único del 10% por el monto insoluto de la deuda de los arbitrios municipales (BC, RRSS, PJ, SC) generados para el año 2020, el mismo que tendrá una vigencia hasta el 28 de Agosto del 2020.

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE DEUDA TRIBUTARIA

Condonar los intereses moratorios de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, hasta el 28 de Agosto del 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

Segundo.- Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Ejecución Coactivo y encargar la publicación en el Diario Oficial el Peruano a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao y encargar la difusión de la misma a la Gerencia General de Relaciones Públicas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

Alcalde

1866944-1