Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/ML

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 007-2020-ALC/ML

Lurín, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

VISTOS:

El Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 16 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios;

Que, en el artículo segundo de referida ordenanza, se establece el plazo de vigencia de la misma, siendo hasta el 29 de mayo 2020, para acogerse a los beneficios otorgados;

Que, en la primera disposición final de la ordenanza municipal de vistos, se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado;

Que, con Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, se indica que es política de la gestión municipal atender los pedidos de la población en el contexto de la pandemia por el brote del COVID-19 siendo necesario seguir con los servicios básicos de contención en la emergencia sanitaria;

Que, mediante el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Rentas remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de fecha 27 de mayo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML – Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus;

Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de junio del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y recaudación, Sub Gerencia de Informática el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la municipalidad de Lurín.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1866934-1