DECRETO DE URGENCIA

Nº 063-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE EL APOYO SOLIDARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÙBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA ENTREGA ECONÓMICA A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, con el objeto de contribuir a la implementación de las medidas que viene aprobando el Estado peruano para afrontar la propagación del Coronavirus (COVID-19), es oportuno se realice de manera temporal la reducción de la remuneración y compensaciones económicas de los funcionarios y servidores públicos del Estado a fin que los ahorros derivados de dicha reducción contribuyan al financiamiento de las acciones para mitigar los efectos de la propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle:

1. Los Ministros de Estado.

2. Los Viceministros.

3. Los Secretarios Generales.

4. Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales

5. Titulares de Organismos Públicos.

6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas.

7. Miembros de Tribunales Administrativos.

8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Artículo 3. Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales

3.1 Autorícese la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas:

- Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)

- Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)

Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos.

3.2 La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia.

Artículo 4. Responsabilidad de ejecución de la medida

Son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 5. Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales

Dispóngase que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme al siguiente artículo.

Artículo 6.- Entrega económica a favor de los deudos

6.1 Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio. La referida Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano.

6.2 El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6.3 El Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, tienen la obligación de remitir la información que sea solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la relación de personal a que se refiere el numeral 6.2 del presente artículo.

6.4 Para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

6.5 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y sólo para financiar las entregas económicas autorizadas en el numeral 6.1. Para tal fin, exceptúese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440.

6.6 Mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen las disposiciones complementarias, en el marco de su competencia, que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, entre las que se incluye el monto de las entregas económicas.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Normas complementarias

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la aprobación de normas complementarias, en caso de considerarlas necesarias.

Segunda. Disposiciones para el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

Autorícese a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se refiere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19.

Tercera. Disposiciones para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos

1. Autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades, orientadas a la entrega económica a que se refiere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19.

2. De manera alternativa y excluyente, autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para los fines señaladas en el numeral precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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