Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”

DECRETO SUPREMO

Nº 124-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1455, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1457 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1471, se dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa previstos en el artículo 5, los alcances y condiciones para acceder al Programa contemplados en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1455, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo Nº 1455;

Que, dado el mayor deterioro económico debido a la extensión del período de Estado de Emergencia Nacional, lo cual ha conllevado a una paralización de gran parte del aparato productivo, generando impactos negativos en la producción, empleo y el bienestar de la población; resulta necesario modificar los montos máximos de los créditos por empresa, para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y así asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional; asimismo corresponde modificar una de las condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, de tal forma que se verifique rápida y eficazmente la información al momento de solicitar el crédito a la empresa del sistema financiero, a fin de asegurar la operatividad y el correcto funcionamiento del Programa;

Que, ante la mayor vulnerabilidad de las empresas más pequeñas (microempresas), producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19, resulta necesario priorizar el financiamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, enfocándolo principalmente hacia dicho segmento empresarial; para lo cual, se ha previsto el otorgamiento de mayores montos máximos de créditos en relación a sus ventas, comparado con empresas de mayor tamaño, así como la incorporación de condiciones más flexibles que permitan ampliar el número de microempresas beneficiarias del Programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERU” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Artículo 2. Modificación de los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ

Modifícanse los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1455, conforme a lo siguiente:

(i) La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

(ii) En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.

(iii) La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles)

Garantías (%)

Hasta 90 000

98%

De 90 001 hasta 750 000

95%

De 750 001 hasta 7 500 000

90%

De 7 500 001 hasta 10 000 000

80%

(iv) Las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.

(v) El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Artículo 3. Modificación de una de las condiciones de acceso al Programa REACTIVA PERÚ

Modifícase la condición para acceder al Programa REACTIVA PERU dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, en el sentido que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866900-1