Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Junio 2018 del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 de las Instituciones Armadas por Estado de Emergencia Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que son: Estado de Emergencia y Estado de Sitio; asimismo, señala que en el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el literal b, numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo pudiendo desconcentrar, pero no delegar las funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;

Que, bajo dicho contexto normativo, el Ejercito del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú se constituyen, como órganos de ejecución del Ministerio de Defensa, cuyas estructuras y funcionamientos se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú; respectivamente, en los cuales el artículo 3 establece que dichas Instituciones Armadas intervienen y participan en el control del orden interno de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de ciento (120) países del mundo de manera simultánea; por lo que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y asimismo, se dictó medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, el Estado apreció la necesidad de adoptar medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su modificatoria, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020; desplegando en todo el territorio nacional a personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que comprende al personal que vienen cumplimiento el servicio militar;

Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos de coronavirus (COVID-19), se estableció que todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; asimismo, su artículo 12 prescribe que este dispositivo tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la citada norma;

Que, el licenciamiento del personal de tropa que presta servicio militar -Contingente Junio 2018- se encuentra previsto para el mes de junio de 2020, situación que trae consigo que la fuerza operativa de las Fuerzas Armadas se vea reducida en su cantidad de efectivos, afectando con ello las actividades asignadas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria;

Que, con la finalidad de seguir cumpliendo con las funciones asignadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta necesario adoptar medidas que garanticen la continuidad del cumplimiento de las funciones por parte de las Fuerzas Armadas; sin que el efectivo de la fuerza operativa se vea disminuida desde el 01 de julio hasta el 31de diciembre de 2020;

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 54 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento

Prorrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018, de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de julio hasta el 31de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.

Articulo 2.- Referendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1866899-11