Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 411/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 373-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 145-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 075-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 089-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 79º numerales 3.6.3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispone en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, lo cual es definido por las municipalidades mediante ordenanza para el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción; asimismo, el citado artículo señala entre otros que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecte las condiciones de seguridad del establecimiento comercial;

Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la norma mencionada en el párrafo precedente, dispone que entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; plazo en el cual las municipalidades deben adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la referida Ley; siendo pertinente indicar que el TUPA vigente no contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, la Novena Disposición de la norma anteriormente mencionada deroga lo siguiente:

• Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

• Artículos 38º, 39º, 40º, 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

• Ley Nº 27926, que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal.

• Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que resulta necesaria su adecuación;

Que, estando a las normas derogadas, resulta necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de San Miguel, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de San Miguel, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito;

Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Licencias y Comercio, hace de conocimiento la necesidad de aprobar una nueva ordenanza, que regule los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su informe de vistos, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel;

Que, estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que consta de 71 (setenta y un) artículos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- DE LA APROBACIÓN

APRÚÉBESE la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que contiene 08 (ocho) Títulos, 71 (setenta y un) artículos, en 37 (treinta y siete) folios, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DE LA DEROGATORIA

DERÓGUESE la Ordenanza Nº 139/MDSM, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Las unidades orgánicas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Artículo 4º.- LICENCIAS TEMPORALES VIGENTES

La Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad de San Miguel, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Temporales otorgadas por la Municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de definir la realización de actividades económicas en el distrito y su zonificación. Las Licencias Temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad.

Artículo 5º.- MODIFICACIONES AL TUPA

INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos señalados por la presente norma, entre los que se encuentra, lo regulado por los artículos 14º, 15º, 23º, 28º, 37º, 48º y 65º de la presente Ordenanza. Autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a publicar el correspondiente anexo en la página institucional de la municipalidad: www.munisanmiguel.gob.pe.

Artículo 6º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑA

Mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campañas y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre del 2020, a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros afines o complementarios) de este cuerpo legal.

Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la municipalidad solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 8º.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, se faculta para que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las modificaciones o lineamientos que efectúe o emita el gobierno central a través de los diferentes sectores inmersos en el tema de licencias de funcionamiento.

Artículo 9º.- PRÓRROGA DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE

OTÓRGUESE una prórroga de 1 (un) año más contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas. Los titulares del establecimiento se encuentran obligados a mantener las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

El supuesto previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 10º.- El reinicio de actividades serán en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme a su implementación establecidas por el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. Para lo cual, deberá tener autorizado el reinicio de actividades por parte del sector correspondiente, siendo fiscalizado por la municipalidad el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 11º.- A fin de no contravenir lo señalado en la disposición anterior, la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 402/MDSM, que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores de dos o tres ruedas motorizados o no motorizados en el distrito, quedará suspendida por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, de tal forma que los establecimientos puedan reiniciar sus actividades.

Mientras esté en aplicación el plazo anterior el establecimiento deberá remitir a la municipalidad vía mesa de partes o mediante un correo electrónico a: sglicencias@munisanmiguel.gob.pe y, sginspecciones@munisanmiguel.gob.pe, la relación de personas y vehículos con número de placa, en caso sea bicicleta lo especificará, que se encuentran habilitadas o autorizadas por el establecimiento a efectuar el servicio de delivery, a fin de que pueda ser verificado y fiscalizado el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte del personal de fiscalización de la municipalidad.

Una vez cumplido el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de esta disposición, el establecimiento que ofrezca el servicio delivery deberá cumplir con lo señalado en la Ordenanza Nº 402/MDSM.

Artículo 12º.- CONFÓRMESE un grupo de trabajo compuesto por el Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Subgerente de Licencias y Comercio, el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización, y el Jefe de la Oficina de Calidad de Servicios, que se encargará de presentar en un plazo no mayor de 30 (treinta), días calendarios una propuesta de reactivación económica en beneficio de los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Miguel, así como un modelo de gestión de mercados. Podrán integrarse otras gerencias o subgerencias que el grupo de trabajo tenga a bien considerar.

Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 14º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1866885-3