Modifican la Ordenanza 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 409/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 369-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 036-2020-GDECI/MDSM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión de fecha 14 de mayo del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 407/MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Estando, a los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA

407/MDSM, QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- DE LA MODIFICACIÓN

Modifíquese los artículos 4º y 6º de la Ordenanza Nº 407-MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Medidas de Bioseguridad

Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

4.1. Para el establecimiento:

a. Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1m) de distancia entre cada uno de ellos. Así como al adquirir un producto

b. Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

c. Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

d. Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

e. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f. Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. No pudiendo ingresar aquellas que tengan una temperatura mayor o igual a 38ºC.

g. Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

h. Contar con dispensadores de agua y/o jabón, y/o alcohol puro al 96%, y/o gel (que contendrá un 60% de alcohol) y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores, o disponer de un personal que dispensará del mismo a los clientes al ingreso del local.

i. Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y papel toalla, para el uso de los clientes.

j. Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

k. Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

l. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.

m. Controlar que solo ingresen clientes que usen de forma adecuada mascarilla (que cubra boca y nariz).

n. Contar con un protocolo de vigilancia, prevención y control de COVID-19, así como capacitación.

o. Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19.

p. Deberá vigilar y procurar el cambio de mascarillas cada 4 horas o cuando se encuentren húmedas, rotas, con sudor u otras situaciones que lo ameriten.

q. Deberá vigilar y procurar el cambio de guantes cada 4 horas, cada vez que sea necesario y en función al riesgo de la actividad. Los guantes deben encontrarse en buen estado de conservación (sin rotura ni desgaste), limpio y desinfectado. El uso de guantes no exime el lavado de manos y aplicación de la solución desinfectante.

r. El personal de limpieza deberá contar con lentes de protección, mascarilla y guantes. Los lentes de protección (de uso personal) deberán desinfectarse con alcohol antes de su uso.

4.2. Para los trabajadores:

a. Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1m).

b. Controlar la temperatura corporal diaria.

c. Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

d. Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.

e. Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

f. No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio.

g. Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

4.3. Para el público

a. Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro (1m) entre cada una de las personas.

b. Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar con mascarillas. Se verificará la desinfección del calzado.

c. Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).

d. Lavado de manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol o gel al ingresar y salir al establecimiento

e. El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

Artículo 6º.- Medidas de Fiscalización y Control

La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es la encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como en la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo I de la presente Ordenanza”.

Artículo 2º.- DE LA INCORPORACIÓN

Incorpórese los artículos 4º-A, 4º-B y 4º-C a la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º-A.- Medidas de Seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.

Artículo 4º-B.- Medidas de limpieza y desinfección

Para el caso de bodegas, panaderías, consultorios y/o veterinarias, pet shop, bancos, farmacias, autoservicios, minimarket y similares establecerán protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (entre las que se encuentra la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

En los giros o actividades comprendidos en el reinicio de actividades deberán cumplir con los protocolos de medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID -19 que establezcan y regulen los sectores competentes del Poder Ejecutivo. En concordancia con los rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 4º-C.- Medidas de Difusión

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente.

2) Certificado ITSE vigente.

3) Licencia de Funcionamiento

4) Encontrarse en el marco de las actividades comprendidas en una de las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y que se haya habilitado o permitido por el gobierno central. O ser considerada actividad estrictamente indispensable o esencial que no afecta el Estado de Emergencia Nacional.

5) Contar con documento favorable o autorización para la operatividad emitido por Produce y/o el sector correspondiente del Poder Ejecutivo.

6) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

7) Afiches o avisos visibles a fin de promover las medidas de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Los horarios de atención de los diferentes establecimientos serán regulados y modificados mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Los domicilios, centros de abasto (mercados), bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, deberán cumplir con la Resolución Ministerial Nº 099-2020-MINAM, que aprueba una serie de recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional.

Quinta.- Los centros de abasto (mercados) deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 295-2020-MINSA, que aprueba “Guía para la planificación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de las personas afectadas por COVID-19 en mercados de abasto, así como de la vigilancia centinela”, en lo que les resulte aplicable.

Sexta.- La prohibición dispuesta por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 407/MDSM, será levantada en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme al cronograma de implementación que establezca el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. De ser necesario se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule o establezca lineamientos complementarios a los establecidos por el gobierno central.

Séptima.- Los lineamientos de prevención frente al COVID -19, que deberán cumplir los mercados de abasto del distrito de san miguel, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía.

Octava.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la Ordenanza y su anexo aprobado en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1866885-1