Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 566-MPL

Pueblo Libre, 18 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar, 40, 55, 66, 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41 del Código Tributario, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, artículos 3 y 4 de la Ordenanza Nº 558-MPL y Ordenanza Nº 546-MPL; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044 y 083-2020-PCM; el concejo municipal aprobó la siguiente:

Ordenanza que establece

UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS

para el pago de lAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer un Régimen Especial de Beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- FINALIDAD

Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, a excepción de la deuda resultante de procesos de fiscalización tributaria; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- PLAZO

3.1 El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones tributarias vence el día 30 de junio del 2020.

3.2 El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020.

Capítulo II

Beneficios sobre Obligaciones Tributarias

Artículo 4.- BENEFICIOS PARA TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2020

Los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal, y no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, o la cancelen durante su vigencia conforme al numeral 3.1, tendrán los siguientes beneficios:

a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales.

b) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

c) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

d) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.

El beneficio de descuento aplicado en el inciso a) del presente artículo no podrá ser mayor a S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 soles) por período y por predio, a excepción de los contribuyentes que accedan al beneficio establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, para acceder al presente beneficio deberán cancelar los gastos administrativos del derecho de emisión del ejercicio fiscal 2020.

Se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que previamente cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- BENEFICIOS PARA PAGO DE ARBITRIOS POR MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

Al contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de restricción dictadas por el gobierno en razón del Estado de Emergencia Nacional, se le exonerará adicionalmente el 20% del insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 por los periodos en los cuales se encuentre vigente su restricción de funcionamiento al momento de la cancelación del tributo.

Los beneficios indicados en el presente Artículo, se otorgarán en mérito a la Declaración Jurada que presenten los contribuyentes ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; los mismos que serán aplicados a los Arbitrios Municipales que el contribuyente mantenga pendiente de pago del presente ejercicio; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado.

Artículo 6.- BENEFICIOS PARA TRIBUTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020, hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, o la cancelen durante su vigencia conforme al numeral 3.1, se les otorgará los siguientes beneficios si cumplen con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar su estado de cobranza:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

c) Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente:

• 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 y años anteriores.

• 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2014 y 2015.

• 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 y 2017.

• 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2018 y 2019.

d) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.

En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, para acceder a los beneficios descritos en el presente Artículo deberán cancelar los gastos administrativos del Derecho de Emisión.

Capítulo III

Beneficios sobre Obligaciones No Tributarias

(Deudas Derivadas De Infracciones Administrativas)

Artículo 7.- BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios que mantengan deudas derivadas de infracciones administrativas (con notificación de cargo o con resolución de sanción) pendientes de pago, sea que se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, que efectúen el pago al contado de la totalidad de la referida deuda hasta el día 31 de julio de 2020, se les aplicaran los siguientes beneficios:

a) Descuento de los siguientes porcentajes sobre la deuda pendiente de pago:

PERIODOS DE COMISION DE LA INFRACCION

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2019, 2018

70 %

2017, 2016, 2015

80 %

HASTA 2014

90 %

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas.

El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las deudas (notificaciones de cargo o multas administrativas) que voluntariamente señale el administrado.

Artículo 8.- EXCLUSIONES

Las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, por incumplimiento del infractor de los acuerdos de la conciliación o no haber concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor, en el caso de construcciones antirreglamentarias o por construir sin licencia de edificación y por infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros como resultado de la construcción de edificaciones, no están comprendidas en el beneficio.

Capítulo IV

Otras Disposiciones

Artículo 9.- DEUDA FRACCIONADA

Los contribuyentes o administrados con adeudos tributarios o no tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos o deudas administrativas pendientes de pago resultante de la reversión.

Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos o a la deuda administrativa, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos.

Las obligaciones tributarias o no tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán de ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias y administrativas vigentes.

Artículo 10.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Queda entendido que los contribuyentes y administrados que se acojan a estos beneficios reconocen expresamente sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 11.- SITUACIÓN DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE NOTIFICACIONES DE CARGO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El pago de la deuda no tributaria derivada de la notificación de cargo o de la sanción administrativa, por infracciones administrativas, no origina derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías o correctivas.

Asimismo, el pago que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la deuda. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de las Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria.

Artículo 12.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria o no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos o a la deuda no tributaria (administrativa) en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 13.- DESISTIMIENTO

A los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, en procesos judiciales contenciosos administrativos, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.

En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Municipal procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.

En caso de que los contribuyentes o administrados, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva o de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, las cuales imputarán el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias o no tributarias, reliquidando las deudas sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Los beneficios para el pago de las deudas tributarias o no tributarias contemplados en la presente Ordenanza no pueden acumularse a los establecidos en otras disposiciones normativas emitidas por la corporación edil.

Segunda.- A los contribuyentes y administrados que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- Los formatos de las declaraciones juradas contempladas en los artículos 5 y 13 de la presente Ordenanza serán proporcionados por la administración municipal en el portal institucional, permitiéndose su presentación vía correo electrónico.

Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza y prorrogar los plazos establecidos en la misma.

Sétima.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Stephen Yuri Haas Del Carpio

Alcalde

1866851-1