Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Decreto Supremo

Nº 120-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; disponiendo que las contrataciones podrán solicitarlas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el aislamiento social obligatorio para ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020. Para tal fin, dicha necesidad de financiamiento deberá contar previamente con un informe favorable del Ministerio de Salud respecto a los criterios de aislamiento temporal, así como las actividades y medidas médicas y sanitarias durante dicho aislamiento; y del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al número de ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; estableciendo en el numeral 17.6 del referido artículo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de este último;

Que, además, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a establecimientos de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; estableciendo que dichas contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia en mención;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, establece que la contratación de los bienes y servicios necesarios para la continuidad del alojamiento temporal hasta por cinco (5) días adicionales de las personas repatriados del extranjero conforme al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus normas complementarias, así como aquellos provenientes del interior del país conforme a lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2020, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, es realizada con los recursos a los que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 043-2020 o aquellos que sean posteriormente habilitados a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Oficio N° 309-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una demanda adicional hasta por el monto de S/ 6 300 000,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para continuar financiando el aislamiento social obligatorio de 3 000 ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; señalando que cuentan con la opinión previa favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo señalado en el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 0213-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, con los respectivos sustentos;

Que, también, mediante los Oficios N°s 294-2020-MINCETUR/SG y 041-2020-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita una demanda adicional de recursos hasta por el monto de S/ 15 111 670,00 (QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de 5 000 peruanos que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana; y el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a un establecimiento de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020; así como para su alojamiento temporal por el plazo de hasta cinco (05) días adicionales cuando, habiéndose culminado el periodo de cuarentena correspondiente, no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 043-2020; habiéndose adjuntado para dicho efecto los Informes Nºs 0208 y 0214-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, 0223-2020-MINCETUR/SG/OGPPD con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 411 670,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los numerales 17.5 y 17.6 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 411 670,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar las contrataciones de bienes y servicios para el aislamiento social obligatorio para 3 000 ciudadanos peruanos que retornan del extranjero; el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y alimentación completa diaria de 5 000 peruanos que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a un establecimientos de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y, el alojamiento temporal hasta por cinco (05) días adicionales habiéndose culminado el periodo de cuarentena correspondiente, no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 21 411 670,00

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TOTAL EGRESOS 21 411 670,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 21 411 670,00

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TOTAL EGRESOS 21 411 670,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866760-1