Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional

Nº 001-2020-CR-RL

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 01 de abril del año 2020 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio Nº 058-2020-GRL-GOB, de fecha 01 de abril de 2020, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, entre otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, establece que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad (…);

Que, el artículo 13 de la ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37.

Asimismo, en el artículo 38, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del artículo 49 de la ley Nº 27783 – Ley Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, con los de las regiones y localidades.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/RL modificado por Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su artículo 3º establece que “El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y conexas.

Que, la Organización Mundial de la Salud, ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a más de cien países del mundo de manera simultánea y por afectar a un gran número de personas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, por la existencia del COVID-19 y dicta medidas sanitarias de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los Gobiernos Regionales y locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, la norma antes acotada ha señalado en su artículo 2; numeral 2.1.3, inciso a), como medida de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 que, en los espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización (…);

Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2020-GRL/GOB, en su artículo tercero, el Gobierno Regional, dispuso la vigencia del estado de emergencia y en sus respectivos ámbitos de competencia dictará las normas que sean necesarias para cumplir con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ello en coordinación con los Gobiernos Locales, e instituciones públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020;

Que, mediante Informe Nº 454-2020/GRL-GGR-GRDS, de fecha 31 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formula la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS, la Creación del Consejo de Coordinaciones Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima” la cual ha sido sustentada a través del Informe Nº 020-2020-GRL-GRDS/JCMV de fecha 31 de marzo de 2020, ante las circunstancias generadas por la presencia del coronavirus (COVID-19) en el Perú y ante la inminente presencia del mismo en el Gobierno Regional de Lima; en ese sentido es relevante la propuesta de Ordenanza Regional generada, en tanto que ello reviste de esencial necesidad pública y por ende de interés regional en la medida que se busca elevar y potencia el grado de socialización, intervención, prevención, seguimiento, monitoreo y generar toda acción de alcance mayor, con el fin que estas coadyuven y sumen al contenido de los planes establecidos por los niveles del Gobierno, la misma que ha remitido el Gobernador Regional.

Que, mediante Informe Nº 470-2020-GRL-SGRAJ, de fecha 31 de marzo de 2020, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido una opinión legal indicando que en mérito al numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, existe marco normativo para que mediante Ordenanza Regional se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la Creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima y otras disposiciones.

Que, en uso de facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 13,15,37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783- Ley Bases de la Descentralización, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL REGIONAL DE LUCHA

CONTRA EL COVID-19-CCIRL, DEL

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la creación del Consejo Multisectorial Regional de lucha contra el COVID-19, del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- DE LA CREACIÓN.– Crear el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, el mismo que estará en vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional para el control del COVID-19; quien informará al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de las acciones realizadas cada 15 días.

Artículo Tercero.- DE SUS MIEMBROS.- Queda establecido que quienes conforman el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, son las siguientes:

Gobernador Regional, quien lo presidirá

Presidente del Consejo Regional, quien ejercerá la Vicepresidencia

Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial

Gerente Regional de Desarrollo Social

Gerente Regional de Desarrollo Económico

Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Gerente Regional de Infraestructura

Director Regional de Salud

Directo Regional de Educación

Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Director Regional de la Producción

Jefe de la Oficina de Defensa Civil

Alcalde de la Provincia de Huaura

Alcalde de la Provincia de Barranca

Alcalde de la Provincia de Huaral

Alcalde de la Provincia de Cañete

Alcalde de la Provincia de Yauyos

Alcalde de la Provincia de Huarochirí

Alcalde de la Provincia de Canta

Alcalde de la Provincia de Cajatambo

Alcalde de la Provincia de Oyon

Gerente de EsSalud, más un Emergencista, Infectólogo y/o Neumólogo e Intensivista.

Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Director de la Cámara de Comercio y Producción de Huaura

Representante de la Policía Nacional del Perú

Representante de las Fuerzas Armadas

El Gobernador lo convoca y preside las Sesiones. En caso este no pueda delegará esta función al Vicepresidente, en cuyo caso este lo presidirá. Todas las gerencias de los órganos de línea del Gobierno Regional, podrán ejercer las Secretarías Técnicas y liderazgo de las comisiones que se conformen para articular el trabajo entre los tres niveles de Gobierno en el territorio para las acciones de lucha contra el COVID-19

Artículo Cuarto: DE LA REGLAMENTACIÓN.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Artículo Quinto: DE LA INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE PROFESIONALES.- El consejo de Coordinación Multisectorial de lucha contra el COVID-19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional.

Artículo Sexto: DECLÁRESE EN SESIÓN PERMANENTE.- al Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, con el objetivo que se sesione incluso utilizando los medios tecnológicos a efecto de dar seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios.

Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga el trámite de publicación de la presenta Ordenanza Regional en el Diario oficial El Peruano (WWW.PERU.GOB.PE), en el Diario de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

Artículo Octavo: ENCOMENDAR a la Secretaria General notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del referido Consejo de Coordinación antes señalado.

Artículo Noveno: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta.

Artículo Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.

En Huacho, al día uno del mes de abril del dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VICTOR TERRONES MAYTA

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los un días del mes de abril del dos mil veinte.

RICARDO CHAVARRÍA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1866751-1