Aprueban listado de procedimientos administrativos a cargo de la APCI cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos a que se refiere el D.U. N° 053-2020, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 033-2020/APCI-DE

Miraflores, 24 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI y el Informe N° 064-2020-APCI/OAJ de fecha 23 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad y estén pendientes de notificación a los administrados; y, por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, se amplió la referida suspensión hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encontraban en trámite; y, mediante el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se dispuso la ampliación de la referida suspensión hasta el 27 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso ampliar, hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos, establecida en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, y sus respectivas prórrogas;

Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos, establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-2010-RE; al resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) efectuado a los procedimientos administrativos de la APCI aprobado por Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; a la Resolución Ministerial N° 0058/RE-2019; y, a la mejora del marco normativo de la APCI como consecuencia del ACR efectuada a través de la emisión de los Decretos Supremos N° 025-2019-RE y N° 032-2019-RE; la APCI cuenta actualmente con ocho (08) procedimientos administrativos;

Que, con Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) propone la reactivación del procedimiento administrativo: “Certificado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a las suspensiones de plazos establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus respectivas prórrogas;

Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; el cual cuenta con un único procedimiento administrativo que a continuación se detalla:

− Certificado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior, a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas.

Artículo 2º.- Para la tramitación del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados autorizan a que se les notifique vía correo electrónico, brindando respuesta de recepción a las notificaciones cursadas por la APCI desde el correo electrónico autorizado, conforme al primer y segundo párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La presentación por parte de los administrados de la documentación para el trámite del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución se puede realizar a través de la Mesa de Partes Virtual de la APCI (correo electrónico: mesadepartes@apci.gob.pe), cuyo funcionamiento fue dispuesto mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE.

Artículo 4º.- La Dirección de Operaciones y Capacitación es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer la vigencia de la presente Resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1866750-1