Disponen el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 030-2020/APCI-DE

Miraflores, 22 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe N° 0061-2020-APCI/OAJ del 21 de mayo de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró́ la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social;

Que, en el numeral 5.1 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y procedimientos internos” de los referidos Lineamientos se establece que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo, dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos;

Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, contemplando entre otros aspectos, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia; y, especifica que en estos casos se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2019/APCI-DE se aprueba la “Directiva de Gestión Documental de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” que establece disposiciones específicas para la recepción física y digital de documentos externos en la entidad;

Que, en ese sentido, corresponde disponer el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la APCI durante la emergencia sanitaria nacional, como mecanismo alternativo para la presentación de documentación por parte de personas naturales, entidades públicas y privadas;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como mecanismo alternativo a la presentación de documentación en el Mesa de Partes Presencial, en los términos siguientes:

1. Para la presentación y recepción de documentación procedente de personas naturales y jurídicas (privadas)

a) Las personas naturales y jurídicas podrán presentar documentos sobre procedimientos administrativos, contradecir actos administrativos, pedir información, formular consultas, entre otros trámites y/o actuaciones vinculados a las competencias de la APCI, a través del correo electrónico mesadepartes@apci.gob.pe, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, y los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM.

b) Cuando el solicitante sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante legal.

c) Las ONGD, ENIEX e IPREDA presentan la documentación a la Mesa de Partes Virtual, desde la dirección de correo electrónico previamente comunicada a la APCI o, a través del correo electrónico de su representante legal.

d) La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las 24 horas, de lunes a domingo, por lo que la presentación de documentos funcionará sin restricción de horarios.

e) La presentación de la documentación comprende el ingreso de un documento principal (solicitudes, requerimientos, escritos, entre otros) que sustenta el trámite realizado a través de la Mesa de Partes Virtual, pudiendo contener documentación anexa. El documento principal y sus anexos con la foliación respectiva, deben ser remitidos en un archivo único en formato PDF.

f) Realizada la remisión de la documentación a la Mesa de Partes Virtual de la APCI, se genera la constancia de presentación que será comunicada automáticamente al correo electrónico del solicitante. La constancia de presentación no implica la conformidad a la documentación presentada.

g) El personal de la Mesa de Partes Virtual verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y de los requisitos que correspondan a los procedimientos administrativos de la APCI, en el horario de lunes a viernes de 08:30am a 5:00pm. La documentación presentada por el solicitante fuera de este horario, será verificada al día hábil siguiente.

h) En caso la documentación adoleciera de alguno de los requisitos de la Ley Nº 27444 o de los procedimientos administrativos de la APCI, se le otorgará al solicitante el plazo de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se realiza o se efectúa parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada, lo cual es comunicado por el responsable de la Mesa de Partes Virtual al solicitante, vía correo electrónico.

i) Luego de la verificación de los requisitos, el responsable de la Mesa de Partes Virtual procederá con el registro de la documentación en el Sistema de Trámite Documentario Digital (STDD) de la APCI, a excepción del caso en que la subsanación no haya sido realizada o se efectúe parcialmente conforme a lo dispuesto en el literal h).

j) La constancia de registro del STDD de la APCI, en la que aparece el Código Único Digital (CUD) asignado, acredita la recepción de la documentación y será remitida por el responsable de la Mesa de Partes Virtual al correo electrónico del solicitante en el mismo día que se efectúe el registro.

k) El solicitante es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la documentación, para lo cual toma las previsiones del caso.

2. Para la presentación y recepción de documentación proveniente de entidades públicas

a) La recepción y derivación de documentos firmados digitalmente con entidades públicas se efectúa a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).

b) Las entidades públicas que no se encuentren interoperando a través de la PIDE, podrán remitir la documentación a la dirección de correo electrónico: mesadepartes@apci.gob.pe; observando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Resolución en lo que resulte pertinente.

Artículo 2º.- La presentación física de la documentación presentada virtualmente en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo 3º.- La presentación física con posterioridad al plazo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución no es aplicable a la documentación firmada digitalmente, de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Los órganos de la APCI, en el marco de sus competencias, se encargan de realizar las acciones de fiscalización posterior a la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual.

Artículo 5º.- La Oficina General de Administración y sus unidades orgánicas, en los ámbitos de su competencia, son responsables de la implementación de las disposiciones de la presente Resolución y de la conservación en soporte electrónico de la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual.

Artículo 6º.- Disponer el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la APCI, bajo las disposiciones de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1866749-1