Disponen la conformación del “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” en todos los hospitales e institutos especializados del país

resolución ministerial

n° 316-2020-MINSA

Lima, 24 de mayo del 2020

Visto, el Expediente N° 20-038065-002, que contienen el Oficio N° 00129-2020-SUSALUD/SUP, de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COOVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COID-19 en el territorio nacional; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19; asimismo, precisa que mediante resolución de su titular, el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en dicho artículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo antes mencionado, se dispuso reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas indispensables para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, el literal c) del numeral 7.13.2 del Documento Técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, dispone que las IPRESS aseguren la disponibilidad de Equipos de Protección Personal (EPP) para uso de los trabajadores de salud en la cantidad y calidad adecuada en las áreas críticas y de mayor riesgo, salas de internamiento de neumología, medicina, emergencia, UCI, laboratorio, sala de procedimientos invasivos, entre otros, como parte de las medidas de protección respiratoria y estándar;

Que, en el actual escenario de extensión comunitaria del COVID-19, es necesario garantizar el uso adecuado y transparente de EPP y recursos para COVID-19; por lo que resulta pertinente la conformación de Comités de Vigilancia de los procesos hospitalarios relacionados a la estimación de necesidades, adquisición, almacenamiento, distribución, asignación y uso racional de dichos recursos;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COID-19 en el territorio nacional; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la conformación del “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” en todos los hospitales e institutos especializados del país, como un espacio de participación al interior de las IPRESS que promueve la colaboración entre las autoridades que ejercen la gestión del establecimiento de salud y sus colaboradores, con la finalidad de contribuir con la transparencia y probidad en el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados para el tratamiento de la pandemia COVID-19.

Artículo 2.- El “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” está conformado por:

- Un/a representante de la Oficina de Calidad.

- Un/a representante de la Unidad de Logística.

- Un/a representante de la Oficina de Epidemiología

- Un/a representante del Departamento de Farmacia

- Un/a representante de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Un/a representante del Cuerpo Médico.

- Un/a representante del Departamento de Enfermería.

El Presidente y Secretario Técnico del Comité serán designados en la sesión de instalación del mismo, entre sus integrantes.

La representación ante el “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” es Ad- Honorem.

Artículo 3.- El “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” ejerce las siguientes funciones:

1. Vigilar el uso de los equipos de protección personal en el recurso humano de las diferentes áreas de la IPRESS.

2. Expresar opinión sobre los procesos de estimación de necesidades, adquisición, almacenamiento, distribución, asignación y uso racional de EPP y otros recursos para COVID-19.

3. Verificar la consistencia de la información documentaria y existencia física, y de ser el caso, identificar problemas potenciales o reales, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de la IPRESS.

4. Generar propuestas para contribuir a la mitigación de los riesgos identificados por problemas en la disponibilidad y uso de EPP y otros recursos para la atención del COVID-19, inclusive en situaciones de escasez.

5. Promover en los servidores de la IPRESS la responsabilidad para el ejercicio del autocuidado de los EPP y otros recursos para la respuesta ante la pandemia por COVID-19.

6. Reportar a la Dirección General de la IPRESS cualquier irregularidad en la estimación de necesidades, adquisición, almacenamiento, distribución, asignación y uso racional de EPP y otros recursos para COVID-19, a fin de que se tomen las acciones pertinentes.

7. Elaborar informes semanales a la Dirección General de la IPRESS sobre el desarrollo de sus actividades.

8. Participar en espacios de diálogo entre el Equipo de Gestión y los servidores de la IPRESS, que permitan contribuir con acciones de mejora sobre la disponibilidad y uso de EPP.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su finalidad y desarrollo de las funciones asignadas, el “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)”, podrá solicitar a través de la Dirección General de la IPRESS, la asistencia técnica y provisión de herramientas a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en atención a su conocimiento técnico, competencias y alcances.

Artículo 5.- El “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos y unidades orgánicas de la IPRESS, miembros de la sociedad civil y otras entidades, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- El “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID-19 (ComVi-Covid19)” iniciará funciones a los dos (2) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la misma que culminará a los treinta (30) días calendario posteriores a la conclusión de la emergencia sanitaria, con la presentación de un informe final a la Dirección General de la IPRESS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866722-1