Aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE

23 de mayo de 2020

VISTO: El Informe Nº 033-2020-PRODUCE/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020- PCM y Nº 083-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, el artículo 5 de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local);

Que, el artículo 4 de la mencionada resolución, autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades antes señaladas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2020-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial aprobó las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo;

Que, mediante Informe Nº 033-2020-PRODUCE/DGDE/DAM la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que, teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario que el citado instrumento sea actualizado, a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información oficial del Ministerio de Salud, así como la necesidad de continuar con la recuperación social y económica del país, resulta necesario establecer disposiciones complementarias, a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 033-2020-PRODUCE/DGDE/DAM; y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo; las que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON FALEN LARA

Director General

Dirección General de Desarrollo Empresarial

1866709-1