Decreto Supremo que prorroga el término de la prestación del servicio de la Reserva en el Activo

decreto supremo

N° 005-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 168 que las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley;

Que, el artículo 66 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, establece que el servicio en la Reserva se cumple en las Instituciones de las Fuerzas Armadas mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el literal a) del artículo 68 de la ley en mención establece que la Reserva Orgánica es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad;

Que, el literal b) del artículo 70 de la Ley Nº 29248, establece que el Poder Ejecutivo puede disponer de llamamientos extraordinarios separadamente para cada Institución de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Supremo con la finalidad de cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, habiendo dispuesto este último la prórroga del estado de excepción hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas desempeñan funciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y en su caso impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-DE, publicado el 27 de marzo de 2020, se autorizó al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas Clases — Licenciados en los años 2018, 2019 y Febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el activo durante el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de sesenta (60) días, a partir del 01 de Abril del 2020, pudiendo ser prorrogado este plazo de acuerdo a ley;

Que, siendo el 30 de mayo de 2020 la fecha de culminación de la prestación del servicio en el activo por parte de la Reserva Orgánica convocada a través del Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se advierte una situación que conllevaría a la reducción de la cantidad de efectivos en el activo del Ejército del Perú, disminuyendo su capacidad operativa y afectando con ello las actividades asignadas durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en ese contexto, es necesario adoptar medidas que garanticen la continuidad de las funciones que el Ejército del Perú viene cumpliendo en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

De conformidad con lo previsto en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del término de la prestación del servicio de la Reserva en el Activo

Prorrógase la prestación del servicio de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020 a partir del 31 de mayo del 2020, por el periodo de sesenta (60) días, pudiendo ser ampliado este plazo de acuerdo a ley.

Artículo 2.- Del financiamiento

El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

Articulo 3.- Referendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

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