Incorporan las especialidades de Medicina Legal, Geriatría, Anestesiología y Cardiología, a las especialidades detalladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1512, Decreto Legislativo que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 311-2020-MINSA

Lima, 22 de mayo de 2020

VISTO; el Expediente Nº 20-042267-001, que contiene el Informe Nº 073-2020-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 421-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es competente en la salud de las personas;

Que, en el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), establece que el Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Medico (SINAREME), y define la política técnico-normativa para la aplicación de la citada Ley;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1512, se han establecido medidas de carácter excepcional, que permita disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19, en atención de lo cual, bajo los alcances del artículo 2, se da por concluida de manera anticipada la formación de médicos residentes de las especialidades y subespecialidades que se detallan en el citado Decreto Legislativo;

Que, en el segundo párrafo del artículo 2 del referido Decreto Legislativo, se autoriza al Ministerio de Salud para incorporar mediante Resolución Ministerial, otras especialidades o subespecialidades, que se requieren para la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de residentado médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo;

Que, en el contexto de la pandemia y las acciones del Estado Peruano que buscan evitar la propagación y lograr el control del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario incorporar de manera oportuna a profesionales médicos con competencias especializadas con el objetivo de reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; y,

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1512, que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórese las especialidades de Medicina Legal, Geriatría, Anestesiología y Cardiología, a las especialidades detalladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1512, Decreto Legislativo que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866702-1