Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla - España

Resolución Directoral

nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

21 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 11 de octubre de 2017, sobre el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas y Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp.) de España; el MEMORANDUM-0032-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV se estableció el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp.) de España”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, como resultado del Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral;

Que, con el MEMORANDUM-0032-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral que adjunta fue sometido al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla - España, de la siguiente manera:

1. Las plantas procederán de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., registrada y autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certificación oficial de exportación.

2. El MAPA de España remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA de España, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso lo considere necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certificado Fitosanitario.

5.1.2. Las plantas proceden de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de España y que, mediante análisis de laboratorio, fueron encontradas libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii.

5.1.3. Las plantas tienen una altura menor o igual a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, y fueron instaladas únicamente en el invernadero cerrado de enraizamiento autorizado por el SENASA.

5.2. Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1. Aspersión con Milbectina (0.02‰ i.a) + Deltametrin (0.037‰ i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05 ‰ i.a) + Boscalid (0.5‰ i.a); o,

5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario, con el siguiente texto: “El sustrato se encuentra libre de plagas”.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán una vigencia improrrogable de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá notificar, cada seis (6) meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fitosanitaria de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., así como de sus modificaciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- De modificarse las condiciones fitosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1866679-2