Aprueban la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional” y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000149-2020-CE-PJ

Lima, 21 de mayo del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000079-2020-CE-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 019-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 000079-2020-CE-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad, que contiene la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”; los mismos que presentan la necesidad de ser renovados o implementados con equipos informáticos.

Segundo. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se ha dispuesto la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario por la existencia del COVID-19, dispone además que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar su propagación; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se dispuso la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, estableciendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, siendo el último el que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce días calendario, a partir de 11 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020.

Tercero. Que, en atención a los Decretos Supremos primigenios, se han emitido las Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ, que disponen la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial, estableciendo solo el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, además de diversas medidas en el periodo de cuarentena.

Cuarto. Que, la situación de emergencia sanitaria presentada y las medidas de suspensión afectan el cumplimiento de los plazos de las actividades previstas en el Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Quinto. Que, por otro lado, es necesario precisar que para el Poder Judicial y específicamente para el área penal, la medida de aislamiento social obligatorio no implicó o significó la inacción laboral por parte del personal jurisdiccional y administrativo; contrariamente a ello, esta situación de crisis demandó una reacción inmediata que generó la implementación temporal y transitoria de órganos jurisdiccionales de emergencia, acompañados de un pool de servidores judiciales y administrativos, ampliando la medida a condición de excepcionalidad a los Juzgados de Juzgamiento (Unipersonales y Colegiados) y Salas Penales Superiores, vale decir, que la atención no solo se limitó a los Juzgados de Investigación Preparatoria que ya realizaban turnos extraordinarios, sino que se extendió a un mayor número de órganos jurisdiccionales de emergencia.

Sexto. Que, la crisis sanitaria ha obligado a dar un avance tecnológico y articular los modernos mecanismos y sistemas de telecomunicación virtual, a través de las plataformas autorizadas (hangouts meet, mesa de partes virtual - notificaciones electrónicas SINOE, etc.), y vincularlos con la operatividad manual que demanda al expediente físico. Situación que conlleva a cautelar el armado y compilación del expediente físico y cuadernos judiciales, por lo que se debe entender que en materia penal no se ha dejado de atender; claro está, que esto solo ha sido posible con el apoyo y compromiso de las diferentes áreas administrativas involucradas, pero esta situación advierte nuevas necesidades logísticas y tecnológicas para el desarrollo de las mismas.

Sétimo. Que, en ese contexto, debemos precisar que el 70% de las Cortes Superiores de Justicia almacenan como información únicamente el audio de las audiencias realizadas, por la poca capacidad de almacenamiento que a la fecha mantienen los servidores o unidades de almacenamiento de información; por otro lado, el 30% almacenan audio y video, esta cifra está referida básicamente a las Cortes Superiores de Justicia que tienen capacidad de almacenamiento en razón a que en los últimos años han implementado el Código Procesal Penal, fecha en la que se les ha proveído de equipos de almacenamiento de información (storage).

Octavo. Que, como resultado del análisis precedente se ha advertido que el 82% de las Cortes Superiores de Justicia del país, demandan de unidades de almacenamiento (storage) a fin de cautelar la información (audio y video) que se produce en las sesiones de audiencia; es de precisar, que los storage ubicados en los diversos Distritos Judiciales están llegando a su máxima capacidad de almacenamiento, lo cual se agrava cuando se comparte con otras especialidades o cuando se cuenta con una sola unidad para toda la Corte Superior de Justicia, lo cual obliga a tomar medidas administrativas que permitan anticiparse al colapso de los sistemas de almacenamiento. En tal sentido, urge la adquisición de veintiséis equipos de almacenamiento (storage).

Noveno. Que, asimismo, es menester precisar que la medida de emergencia sanitaria ha obligado al trabajo remoto, especialmente en cuanto a la realización de las audiencias, las mismas que se realizan mediante la plataforma hangouts meet, para lo cual es necesario que el juez o jueces, especialistas de audiencias (desde su domicilio), y en algunos casos el procesado (reo en cárcel) cuenten con una laptop o computador portátil, con la finalidad de llevar de manera eficiente y sin contratiempos el desarrollo de la audiencia. Para ello, como resultado de la información proporcionada por los administradores de los Módulos del Nuevo Código Procesal Penal de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, resulta necesario la adquisición de quinientos cincuenta y un laptop o computadoras personales, a fin de dar cumplimiento a las normas de trabajo que señalan que el empleador debe proveer de los insumos y medios necesario para la realización del trabajo remoto.

Décimo. Que, otra de las necesidades que surge en la administración de justicia como consecuencia del estado de emergencia, es que el usuario al haber cumplido con las formalidades exigidas puede presentar en adelante requerimientos o solicitudes de manera virtual, que requerirán necesariamente el desarrollo de una audiencia. Esta actividad se desarrollará de manera remota y virtual, sin embargo, existen actividades que tienen que desarrollarse de forma presencial en la sede judicial, como el trámite físico del escrito, el que consta en notificar a las partes, glosar los cargos de notificación, las razones emitidas de llamadas telefónicas, etc. y luego imprimir el escrito que presenta el usuario para insertarlo en el mundo físico (imprimir, diligenciar y adherir al expediente) y finalmente digitalizar los documentos que no estén virtualmente en el sistema. Para esta actividad es necesario contar con equipos informáticos que permitan en tiempos cortos, sistematizar la información a efectos que pueda ser visualizado por el magistrado en el acto de la audiencia; así como poder acceder a consultas por parte de los usuarios (sujetos procesales);en tal sentido, advertida la necesidad y de la información proporcionada por los administradores del módulo penal, resulta necesario contar con ciento treinta y cinco escáneres de alto rendimiento en las sedes y sub sedes del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Undécimo. Que las necesidades propuestas para su mejora, están en consonancia con los lineamientos del Código Procesal Penal, que establecen que todo acto procesal debe ser perennizado mediante el sistema informático (grabación de audio y video); además, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ denominada ¨Procedimiento para el uso del Sistema de Videoconferencia, por personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicados en los Establecimientos Penitenciarios”, a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias.

Duodécimo. Que, el sistema de videoconferencia de forma remota a través de las plataformas virtuales, aprobada por la Ley como una herramienta válida para un proceso Judicial Penal, debe cumplir también con los siguientes objetivos:

• Garantizar el almacenamiento de la información (audio y video) de forma segura.

• Facilitar las labores de los magistrados, y reducir la probabilidad de contagio del COVID- 19.

• Brindar seguridad a los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, sujetos procesales y testigos.

• Ahorrar tiempo y dinero para los implicados, y sobre todo para el Estado.

• Reducir el ausentismo de los sujetos procesales que podrían ser renuentes a participar por temor al contagio del COVID-19.

• Cumplir con la norma establecida en cuanto a los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud.

Decimotercero. Que, siendo que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma, el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así, que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar los insumos necesarios y las herramientas tecnológicas, así como ambientes adecuados que respondan a las necesidades de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito, aun en situaciones de crisis como el presente caso.

Decimocuarto. Que, a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a través de la Gestoría Administrativa propone la realización del fortalecimiento de sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos e almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), para el módulo penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (se excluye a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este; por encontrarse en proceso de implementación del Código Procesal Penal y por contar con recursos presupuestales necesarios para atender las necesidades advertidas; y en el caso de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla por haber concluido el proceso de implementación del Código Procesal Penal en año 2018).

Decimoquinto. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el ente técnico responsable del proceso de implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional; así como de la evaluación ejecución, seguimiento y monitoreo del presupuesto asignado al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; en atención a ello, recomienda adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de optimizar el presupuesto que permita garantizar la sostenibilidad de la administración de justicia en materia penal, aun estando en situaciones de crisis como en el presente caso. Por lo tanto, para prever cada detalle del retorno a las labores ordinarias en el Poder Judicial, se debe ponderar en todo momento las medidas de prevención.

Decimosexto. Que, las medidas que se proponen en cuanto a optimización de presupuesto en el programa presupuestal, a través de diversas fórmulas enfocadas a afrontar la sobrecarga procesal generada en los órganos jurisdiccionales por los días de paralización por el estado de emergencia sanitaria, podrán ser paliados en parte con los medios informáticos alternos (audiencias virtuales) y de ese modo no poner en riesgo el cumplimiento de las metas presupuestales, de desempeño y de cumplimiento, exigencias propias del programa presupuestal para el presente ejercicio fiscal.

Decimosétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 591-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”, con cargo al presupuesto asignado.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención, asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Disponer que el plazo de implementación de la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), para el Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”, será de 90 días desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución, debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia beneficiadas, informar al término del plazo establecido.

Artículo Cuarto.- Establecer que la atención del “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Disponer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de los equipos informáticos, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las respectivas Corte Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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