Aprueban el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 086-2020-MINCETUR

Lima, 21 de mayo de 2020

Visto, el Informe Técnico Nº 19-2020-ECON-CCT y el Informe Legal Nº 0079-2020-MINCETUR-VMT-DGA-DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, el Memorándum Nº 470-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y el Informe Nº 0220-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, en el marco de sus competencias, el MINCETUR está facultado a destinar recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, impulsando la recuperación económica, el fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a la actividad artesanal (artesanos, asociaciones de artesanos, empresas y cooperativas artesanales) que les permita generar una adecuada oferta que pueda articularse exitosamente en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;

Que, en tal virtud y ejerciendo las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aprueba el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la reactivación y promoción de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1475 se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, y sus modificatorias;

Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo señala que la referida Estrategia tiene por finalidad establecer las condiciones generales para el otorgamiento de subvenciones concursables no reembolsables a las unidades económicas artesanales y personas jurídicas, a través de concursos públicos para la dotación de liquidez y creación de oportunidades de articulación comercial que permitan reactivar y promover la actividad artesanal;

Que, la Estrategia propuesta pretende reducir el impacto del COVID-19 en la actividad artesanal, a través del fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a dicha actividad, lo cual a su vez permita generar una adecuada oferta hacia los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario contar con un documento normativo que tenga por finalidad formalizar los alcances de la Estrategia antes señalada, estableciendo las disposiciones generales que regulen los aspectos referidos a su operación, así como las condiciones y requisitos para su ejecución;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, propuesto por la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y,

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la reactivación y promoción de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y de la Estrategia aprobada por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo el seguimiento y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior yTurismo

1866656-1