Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional

Ordenanza Regional del

Consejo Regional Nº 02-2020-CR/GRL

Huacho, 7 de mayo del año 2020

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 64-2020-CR/GRL de fecha 07 de mayo de 2020, que resuelve en su Artículo Primero: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que MODIFICA EL Artículo Nº 50 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas:

Que, el numeral 1) del Artículo 137º de la Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él y, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de Marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19, prorrogándose posteriormente; habiéndose establecido en su artículo 3º la suspensión del Ejercicio de Derechos Constitucionales y en su artículo 4º las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, lo cual implica que las personas únicamente puedan circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; el cual no involucra la asistencia presencial a las Sesiones de Consejo (Ordinaria, Extraordinaria y Solemne); finalmente, en el artículo 11º del Decreto Supremo en mención, ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo;

Que, existe la obligación de identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias;

Que, dicho ello, se tiene que el Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2015 y sus posteriores modificatorias, establece en su artículo 50º “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”:

Que, las medidas dictadas a través de los Decretos Supremos señalados anteriormente, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el Literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento Interno de Consejo, ésta que en forma expresa señala: “El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias. El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley”;

Que, en vista que existen medidas restrictivas a la libertad de tránsito, ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse;

Que, En esa línea, cabe referir que, de una interpretación literal del artículo 50º del Reglamento Interno del Consejo Regional citado anteriormente, este no prevé el desarrollo de Sesiones de Consejo de forma virtual; ante ello, no resultaría posible su realización.

Que, en atención a la actual situación de emergencia sanitaria nacional que nos encontramos a la fecha, para poder salvaguardar la salud e integridad de los integrantes del órgano colegiado, y las situaciones fortuitas que puedan producirse, resultaría imperante que se efectúe la modificatoria del Reglamento Interno antes señalado;

Que, resulta necesario modificar el Artículo 50º del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2015 y sus posteriores modificatorias, que incorpore un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, según el siguiente detalle:

DICE:

Sesiones

Artículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”.

DEBE DECIR:

Sesiones

Artículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno.

La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.

De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima.

Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, el día 07 de mayo del año 2020, se dio cuenta del pedido de Vistos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL y modificatorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE MODIFICA EL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 50º Reglamento Interno del Consejo Regional, según el siguiente detalle:

DICE:

Sesiones

Artículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno”.

DEBE DECIR:

Sesiones

Artículo 50º.- “El Pleno del Consejo Regional y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno.

La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.

De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura, pase a comisiones y de la Aprobación del Acta.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.go.pe)

En Huacho, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VICTOR TERRONES MAYTA

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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