Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO

Nº 115-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM;

Que, las normas antes reseñadas han conllevado a la dación de diversos dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; en cuyo numeral 23.1 del artículo 23 se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú, en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, y se establece que mediante Resolución Ministerial del citado Ministerio se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriación de connacionales en el exterior, los cuales fueron aprobados con la Resolución Ministerial Nº 0233-RE-2020;

Que, mediante los oficios OF.RE (OPP) Nº 2-5/15 y OF.RE (OPP) Nº 2-5-E/275, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional de recursos para financiar la ampliación de la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú, en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 632 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 632 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 9 632 000,00

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TOTAL EGRESOS 9 632 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008: Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001: Secretaría General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 9 632 000,00

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TOTAL EGRESOS 9 632 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866605-7