Aprueban la Directiva N° 001-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”

RESOLUCIÓN Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 20 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000002-2020-CCO/INDECOPI, Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000041-2020-GEG/INDECOPI, Nº 000272-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Institución;

Que, el literal l) del artículo 5 de la acotada Ley, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, autoriza al INDECOPI a evaluar, regular e implementar, de ser el caso, vía Directivas, la tramitación íntegra de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000002-2020-CCO/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de Directiva sobre las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización (en adelante, la Directiva); propuesta que es congruente con la inmovilización social obligatoria de la emergencia sanitaria y que tiene como objetivo reducir los costos del procedimiento asociados a la realización de dichas Junta de Acreedores;

Que, con Informe Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el contenido de la Directiva corresponde a materias de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales para la realización de la Junta de Acreedores, prevista en la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen procedimientos concursales a cargo de la Institución; igualmente concluye que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta de Directiva;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 035-2020 del 18 de mayo de 2020, aprobó la Directiva y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 272-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 035-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la Directiva;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales y de la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva Nº 001-2020-DIR-COD-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 001-2020/DIR-COD-INDECOPI

REUNIONES VIRTUALES DE LA JUNTA DE ACREEDORES, IMPLEMENTACIÓN Y FORMALIDADES PARA SU REALIZACIÓN

I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto implementar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, en lo concerniente a la emisión de disposiciones especiales para la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.

II. ALCANCE

La presente Directiva es aplicable a las reuniones de la Junta de Acreedores, celebradas en el marco de los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI.

Iii. Base Legal

3.1 Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

3.2 Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

3.3 Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54 y 57 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

3.4 Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula la implementación de la publicación en el Boletín Concursal del INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 225-2018-INDECOPI/COD.

3.5 Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI, Formalidades, Contenido, Aprobación y Validez de las Actas de Juntas de Acreedores.

IV. CONTENIDO

4.1 Convocatoria a Junta de Acreedores:

La convocatoria a Juntas de Acreedores se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 57 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, Ley General del Sistema Concursal) y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI.

Además, la convocatoria indicará el enlace u otra forma de acceso remoto mediante el cual el deudor, los acreedores o sus representantes participarán en la reunión virtual de la Junta de Acreedores.

El enlace o cualquier otra forma de acceso remoto a la reunión de la Junta de Acreedores es estrictamente de uso personal del deudor o acreedor o de quien ejerza la representación en Junta, debidamente acreditado en el expediente, siendo responsable de su correcto uso a fin de que la reunión se realice de forma adecuada.

4.2 Participación de acreedores y verificación del quórum de instalación:

En el caso de las reuniones de la Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión, conforme a lo previsto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, dicho representante tendrá la función de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para la realización de la sesión virtual de la Junta de Acreedores.

En ese sentido, el representante de la Comisión deberá verificar la identidad de las personas que accedan a la plataforma, y luego de verificada su legitimidad para participar en la sesión, permitirá o denegará el acceso a la sesión virtual.

El representante de la Comisión dejará constancia en el expediente administrativo de la participación del deudor y los acreedores que hayan asistido, así como de la realización o no de la reunión virtual de la Junta de Acreedores.

El acceso a la reunión virtual de la Junta de Acreedores será única y exclusivamente al deudor y a los acreedores o a sus representantes debidamente acreditados, utilizando la cuenta de correo electrónico señalada en el procedimiento concursal.

Para el caso de los representantes previstos en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 de la Ley General del Sistema Concursal, deberán informar de la cuenta de correo electrónico que utilizarán para participar en la reunión virtual de la Junta de Acreedores.

En caso la reunión de la Junta de Acreedores se realice sin la participación de un representante de la autoridad concursal, la verificación de la participación del deudor y de los acreedores o de sus representantes estará a cargo del Presidente de la Junta y deberá realizarse por medios remotos que permitan la identificación y legitimidad de su participación, lo cual deberá registrarse en la grabación respectiva.

En el caso de los PARC regulados por el Decreto Legislativo Nº 1511, las funciones del representante de la Comisión son realizadas por el Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores.

En caso alguna de las personas que participa en la Junta de Acreedores presente información falsa respecto a su identidad o facultades de representación, será sancionada por la Comisión conforme al literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

4.3 Desarrollo de las sesiones de Junta de Acreedores:

La verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores, en los casos en que no participe un representante de la Comisión.

Corresponderá a quien conduzca la reunión virtual de la Junta de Acreedores permitir el ejercicio de los derechos políticos de las partes.

En ese sentido, para la adopción de acuerdos, las votaciones se realizarán en línea, garantizándose que cada acreedor manifieste el sentido de su voto y que se registre dicha votación.

La plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para llevar a cabo la reunión virtual de la Junta de Acreedores deberá permitir grabar el audio y video de la misma. En aquellas reuniones en las que no participe obligatoriamente el representante de la autoridad concursal, el Presidente de la Junta de Acreedores, o a quien corresponda presentar copia del acta de la Junta de Acreedores a la Comisión competente, deberá adjuntar adicionalmente la grabación de la reunión virtual.

Las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores se considerarán realizadas en la ciudad en la que se encuentre la Comisión competente a cargo de la tramitación del procedimiento concursal.

4.4 Acta:

La elaboración del acta de la sesión virtual de Junta de Acreedores realizada en el marco de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal, será responsabilidad del Presidente de la Junta de Acreedores y se elaborará de conformidad con lo establecido en la citada Ley y la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI.

En el caso de los Procedimientos Acelerados de Refinanciación Concursal regulados por el Decreto Legislativo Nº 1511, en los que el único tema de agenda de Junta de Acreedores es la votación del Plan de Refinanciación Empresarial, la elaboración del acta será de competencia del Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores, quien la suscribirá y remitirá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del referido Decreto Legislativo.

V. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

1866601-1