Aprueban la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 000054-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 15 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 011-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 140-2020-GAF/INDECOPI, el Informe Nº 211-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 031-2020-GEG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI, así como en los asuntos de administración interna;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la institución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/COD, se aprobó el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI;

Que, mediante el Informe Nº 011-2020-SGF/INDECOPI, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad propone la adición de un párrafo al artículo 17 del mencionado Reglamento, a fin de regular el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, confiriendo al administrado el derecho de solicitar la prórroga del plazo bajo determinadas condiciones;

Que, la propuesta de modificación planteada cuenta con la conformidad y opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Legal;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 028-2020, del 20 de abril del 2020, ha aprobado la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad, así como de la Gerencia Legal vía delegación; y,

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, al que se incorpora el párrafo que se cita a continuación:

“Artículo 17.- Pérdida del beneficio del fraccionamiento

(...)

En caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia regulado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, a solicitud del administrado, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que, en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado. Para acogerse a este beneficio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores.

b) Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.

La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la (s) cuota (s) vencida (s), sin perjuicio de que el administrado realice el pago de esta (s) antes de la prórroga otorgada.”

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en la intranet de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1866600-1